La Corte de Salta confirmó que una obra social deberá proveer leche medicamentosa a una niña, quien fue diagnosticada como alérgica a la proteína de leche de vaca y sus padres no pueden afrontar el costo del alimento.
En los autos “D., N. S. en representación de su hija menor R., G.M. Vs. IPS - Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que obligaba a una obra social a continuar proveyendo, al cien por ciento de su costo, la leche medicamentosa "Nutrilon Pepti Junior" a favor de una afiliada en representación de su hija.
La acción de amparo fue interpuesta por la madre de una niña diagnosticada por una especialista gastroenteróloga de niños como alérgica a la proteína de leche de vaca, consumiendo desde entonces unas diez latas por mes de leche especializada.
La causa llegó al Máximo Tribunal salteño por el recurso de apelación interpuesto del Instituto Provincial de la Salud de Salta contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y condenó a proveer, al 100 por ciento de su costo, la leche medicamentosa “Nutrilon Pepti Junior” con la continuidad dispuesta por los médicos tratantes, por el término de un año a partir de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su continuidad y/o sustitución y/o supresión según criterio de los profesionales encargados de la atención pediátrica de la menor.
El fallo también ordenó el reintegro de las sumas abonadas por la amparista. Para así resolver, el juez a quo consideró el informe ambiental practicado en la causa que dio cuenta, en lo sustancial, de la “necesidad de la solicitante respecto de la cobertura total de la leche que por razones de salud le fue indicada a la niña”.
La cuestión se centró en el alcance de las prestaciones y el porcentaje de cobertura, ya que la actora solicitó el reconocimiento total del costo de la leche en los términos de la Ley 27305 y el reintegro de los gastos en que incurrió por la compra de ese alimento imprescindible, mientras que obra social se apoya en la cobertura del 80% que, según entiende, le corresponde asumir por disposición de la Ley provincial 8080.
La obra social insistió en brindar una cobertura parcial de la prestación, pero la Corte concluyó: “En efecto, ello importaría privar a R.G.M. de una alimentación adecuada conforme la patología que presenta y se verificaría un evidente menoscabo en su derecho a la salud, primer postulado que en esta ecuación de pretensiones, debe ser resguardado conforme la directiva del interés superior del niño”.
En este escenario, los jueces del Alto Tribunal destacaron la situación económica que le imposibilita afrontar el elevado costo de la leche y la importancia para la alimentación de la menor "dado el tipo de alergia que padece, y que su falta de provisión pone en riesgo su salud”.
La obra social insistió en brindar una cobertura parcial de la prestación, pero la Corte concluyó: “En efecto, ello importaría privar a R.G.M. de una alimentación adecuada conforme la patología que presenta y se verificaría un evidente menoscabo en su derecho a la salud, primer postulado que en esta ecuación de pretensiones, debe ser resguardado conforme la directiva del interés superior del niño”.