20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fabiola va a la feria

Un Tribunal habilitó la feria judicial para seguir tramitando la demanda de Fabiola Yáñez contra Google LLC por las definiciones difamantes con las que se asoció a la primera dama. También admitió una apelación del buscador, que podrá formular puntos de pericia ante la medida precautoria.

La disputa judicial entre Fabiola Yañez y Google LLC tendrá un nuevo capítulo: la Sala Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dispuso habilitar la feria judicial a los efectos de continuar tratando la demanda efectuada por la Primera Dama al buscador.

En los autos principales (“YAÑEZ, FABIOLA ANDREA c/ GOOGLE LLC s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA”), la actora demandó la producción de prueba anticipada contra Google LLC, en particular, prueba pericial informática que permitirá constatar que en el motor de búsqueda de dicha empresa, surgía que su parte tenía por ocupación “florero” y que su nombre completo era “Fiambrola Chiruza Yáñez”.

Refirió que jamás imaginó pasar el desagradable momento en el que la plataforma accionada “ataque directamente a su persona, mancillando su nombre y honor, afectando brutalmente su imagen”.

 

“Es, sencillamente, una medida natural para procurar el aseguramiento de la prueba en cuestión, que de no ser observada podría aparejar su frustración, desvirtuando la naturaleza del instituto bajo estudio. 

 

Justificó la procedencia de la medida impetrada en el hecho de que Google LLC “es la única y exclusiva administradora de la plataforma en la que vertió el contenido gravoso, pudiendo alterar arbitrariamente la información que ahora se requiere”.

Google LLC se agravió porque la intimación ordenada implicaba la mutación de la medida de prueba en una cautelar innovativa, que -según sus dichos- afectaba su derecho de defensa.

Agregó que no se consideraron las observaciones e impugnaciones a los puntos de pericia formulados por su parte, habiéndose ordenado únicamente la producción de los puntos de pericia de la actora, lo que vulneraba el principio de bilateralidad o contradicción.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces -Ricardo G. Recondo, Eduardo D. Gottrardi, Fernando A. Uriarte- resolvió habilitar la feria judicial, rechazar la queja deducida y admitir parcialmente la apelación de Google LLC sólo en lo que atañe a la inclusión de los puntos de peritaje propuestos por su parte, los que deberán ser contemplados por el experto ingeniero en sistemas/informática al momento de realizar el trabajo.

“En lo que atañe a la intimación concretada por el magistrado a Google LLC a los fines de resguardar la información procurada por la actora, bajo apercibimiento de astreintes, este Tribunal estima que de modo alguno implica la mutación de la medida de prueba en una cautelar innovativa” rebatieron los magistrados.

Para el Tribunal no se observa la existencia de un nítido gravamen ocasionado a Google LLC, derivado del resguardo de información pretendido. “Es, sencillamente, una medida natural para procurar el aseguramiento de la prueba en cuestión, que de no ser observada podría aparejar su frustración, desvirtuando la naturaleza del instituto bajo estudio. Adviértase que el propio Código Procesal prevé la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento en el art. 329, lo que revela, ciertamente, la procedencia de la intimación cuestionada”.

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