20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fronteras cerradas con aval judicial

Casación Federal confirmó un fallo de la justicia de Corrientes que le prohibió el ingreso al país a una pareja que vivía en Brasil y se encuentra varada en Paso de los Libres, frontera no habilitada para acceder a la Argentina. 

En los autos “S.N.A. y A.M.J.s/ habeas corpus”, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la acción interpuesta por dos ciudadanos argentinos, varados en el cruce fronterizo de Paso de los Libres provenientes de la ciudad brasileña de Pipa, donde vivieron los últimos seis años. 

La pareja llegó a la frontera el 25 de diciembre de 2020 e intentó ingresar al país por el Puente Internacional de Paso de los Libres pero Migraciones no le permitió el acceso por la vigencia del decreto que habilita a los argentinos a ingresar al país únicamente a través de los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, en el marco de las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria.

El Tribunal integrado por Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone explicó que los demandantes no pudieron demostrar "acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria" ni "la alegada afectación de los principios y garantías" invocada.

La sentencia resaltó que no se observa que actualmente se encuentre prohibido el ingreso al territorio nacional por parte de residentes argentinos, como denunció la pareja, sino que se debe hacerlo a través de los lugares habilitados.

Los camaristas validaron lo dicho en primera instancia por la justicia correntina que destacó que "las medidas fueron dictadas armónicamente en función a lo dispuesto por el Decreto Nº 260/20 que amplió la emergencia publica en materia sanitaria declarada por la Pandemia Covid19. Allí, se establecieron obligaciones dirigidas a la poblacióń así como facultades y competencias a los diferentes organismos para su adecuación".

Con ello, señalaron los jueces, se busca controlar "la situación epidemiologica a nivel mundial  estableciendo un mayor control a fin de evitar la continuación de la propagación del virus e impedir el ́ ́ ingreso de una nueva cepa todavía no existente en ́ nuestro país". 

"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad", sostuvieron los magistrados al momento de justificar el rechazo.

La sentencia resaltó que no se observa que actualmente se encuentre prohibido el ingreso al territorio nacional por parte de residentes argentinos, como denunció la pareja, sino que se debe hacerlo a través de los lugares habilitados.

En ese sentido, añadieron que “no existe una limitación a la libertad de transito e ingreso y egreso al país que afecte derechos y garantías establecidos en la CN, sino mas bien se observa una disconformidad de los peticionantes respecto a las decisiones administrativas emanadas por las autoridades componentes para ello".

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486