04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Beneficios para mamá y papá

La Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional el reglamento de la Caja de Abogados que le negó la reducción del valor de la CAO por adopción a un afiliado por ser hombre. Los jueces sostuvieron que se colocaba al varón adoptante ante una imposibilidad de hecho de afianzar el vínculo

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional el artículo 3 del reglamento de la Caja de Abogados que rechazó el pedido de un afiliado, por su condición de varón, de acceder al beneficio de la reducción del valor de la CAO, contemplado para casos de adopción.

El demandante relató que a principios del 2014 obtuvo junto a su esposa la guarda con fines de adopción de su segunda hija y meses más tarde solicitó el beneficio que reduce el valor de la cuota por 220 días, pero le fue denegado con fundamento en que solo se encuentra instituido para las afiliadas mujeres.

Su demanda fue prosperó en la instancia de grado pero fue apelada por la entidad que logró una sentencia favorable de la Cámara. Por ese motivo, acudió a la SCBA y remarcó que la denegatoria "violentó los derechos que le asisten en virtud de la discriminación ilegal que este trasunta al no concederle el beneficio previsional en razón del género".

La Corte avaló la teoría del demandante, en cuánto sostuvo que el tratamiento diferenciado respecto de los varones no hace más que continuar y profundizar el trato discriminatorio hacia las mujeres, al reafirmar un estereotipo donde éstas deben dedicarse al hogar y los hijos, mientras que los varones deben procurar el sustento de la familia. 

Agregó que en la actualidad mujeres y varones cumplen roles de manera indistinta y que "la diferencia de género no justifica un trato diverso en relación al rol de padre o madre que ejercen en una adopción. Y que la diferencia que avala el Tribunal de Alzada solo puede fundarse en una mirada prejuiciosa y desactualizada".

Para los jueces Hilda Kogan, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres, la Caja de Abogados maneja "un esquema muy concreto de organización familiar sobre la base de la distribución de roles específicos en función del género -en el caso, asumiendo que recaen preponderantemente sobre la mujer las obligaciones de cuidado-, procurando imponerlo a la totalidad de los afiliados", y dicha normativa "no supera actualmente el test de razonabilidad".

Los jueces fallaron a favor del letrado y remarcaron que se debe superar "los estereotipos de organización familiar con el objetivo de reconocer derechos por el solo hecho de ser una persona humana, circunstancia que determina la supresión de cualquier referencia al género del personal involucrado".

En ese sentido, los juristas añadieron que se debe garantizar "el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”.

La Corte avaló la teoría del demandante, en cuánto sostuvo que el tratamiento diferenciado respecto de los varones no hace más que continuar y profundizar el trato discriminatorio hacia las mujeres, al reafirmar un estereotipo donde éstas deben dedicarse al hogar y los hijos, mientras que los varones deben procurar el sustento de la familia. 

En el fallo se destaca el párrafo donde los magistrados coinciden en que "una interpretación contraria, como la que propone la demandada -con notorio quebranto a los principios fundamentales antes reseñados-, significaría colocar al afiliado varón adoptante en una imposibilidad de hecho de afianzar el vínculo y la integración de un nuevo integrante del grupo familiar, de conformidad al modelo de organización adoptado en el seno de la familia".

 

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