En una declaración conjunta, la CIDH y el relator sobre Independencia Judicial de la ONU alertaron sobre el uso de la tecnología en la prestación de servicios de justicia durante la pandemia y el impacto negativo en el acceso a la justicia por la brecha digital.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial sobre independencia de magistrados y abogados de Naciones Unidas, Diego García-Sayán, realizaron una declaración conjunta sobre el acceso a la justicia en el contexto de la pandemia del COVID-19.
A través del documento se realizó un llamado a los Estados de la región para que, como parte de las medidas e iniciativas adoptadas en la emergencia sanitaria, se garantice el “más amplio acceso a la justicia como medio fundamental para proteger y promover los derechos humanos y libertades fundamentales”.
En concreto, la Comisión y el Relator Especial de la ONU señalaron la importancia del acceso a la justicia. Recordaron, asimismo, que en varios países de la región se han adoptado diversas medidas que han tenido un impacto mayor en su funcionamiento de la justicia, tales como la suspensión de la actividad jurisdiccional y fiscal, la suspensión de plazos y actos procesales en causas extraordinarias, con algunas excepciones consideradas como urgentes. Algunos Estados también avanzando en el uso de la tecnología en sus Poder Judiciales para el trabajo a distancia, el uso de plataformas digitales y la celebración de audiencias por videoconferencias.
En cuanto a la suspensión de la actividad judicial y fiscal, el documento advirtió que "los procedimientos judiciales que garantizan el pleno ejercicio de los derechos y libertades, incluidas las acciones de hábeas corpus y de amparo destinadas a verificar la respuesta de las autoridades nacionales a la pandemia de COVID-19, nunca deben suspenderse ni retrasarse".
“Estas garantías judiciales deben ejercerse dentro del marco y los principios del debido proceso legal. En particular, la suspensión de la actividad judicial debe analizarse bajo un examen de escrutinio estricto, ya que el poder judicial es un pilar fundamental para la protección y promoción de los derechos humanos. Esas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad y proporcionalidad, ser las medidas menos restrictivas y ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los objetivos comunes”, explicaron.
Manifestaron, asimismo, que los Estados “deben asegurar el funcionamiento de tribunales independientes e imparciales y garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales emitidas por los órganos jurisdiccionales”, y que los demás poderes “deben abstenerse de criminalizar, acosar o procesar a los jueces por decisiones adoptadas de buena fe en el ejercicio de sus funciones judiciales”.
Por otro lado, la CIDH y el Relator Especial de las Naciones Unidas observan que el uso de medios tecnológicos en la prestación de servicios de justicia "ha tenido en ocasiones un impacto negativo en el acceso a la justicia de algunos sectores de la población como consecuencia de la brecha digital existente", ya que “presupone el acceso a medios electrónicos y al conocimiento tecnológico para acceder a los servicios de justicia”.
La CIDH y el relator analizaron también aquellas medidas que suspenden ciertos derechos y libertades fundamentales. ”El funcionamiento de sistemas de justicia independientes, tanto a nivel individual como institucional, es un componente fundamental para el control de la legalidad de las decisiones implementadas por los diferentes poderes del Estado”, declararon.
También alertaron sobre la falta de cobertura en varias partes del territorio de los Estados y, en consecuencia, hicieron un llamado a los Estados para que “garanticen el acceso a un Internet asequible y pluralista a todas las personas que se encuentren en su territorio, y en particular a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, y los exhortan a tomar medidas positivas para reducir la brecha digital”.
Enfatizaron que, hasta que se elimine la brecha digital, se debe “garantizar el acceso en persona a los servicios de justicia, acompañado de medidas adecuadas para proteger la salud y la integridad de los operadores de justicia, el personal judicial y los usuarios”.
La CIDH y el relator analizaron también aquellas medidas que suspenden ciertos derechos y libertades fundamentales. ”El funcionamiento de sistemas de justicia independientes, tanto a nivel individual como institucional, es un componente fundamental para el control de la legalidad de las decisiones implementadas por los diferentes poderes del Estado”, declararon.
Por último, el documento hizo referencia a los procesos de selección y nombramiento de las autoridades superiores de justicia que se lleven a cabo durante la pandemia, y observó que “deben cumplir con los principios de publicidad y transparencia, y los candidatos deben ser seleccionados sobre la base de su independencia, conocimientos y experiencia”.