La Justicia de Córdoba sobreseyó al médico oftalmólogo Carlos Fernando Laje Vallejo, creador de la llamada “clínica de la marihuana”, y al resto de los imputados, considerando que quien realice confección o venta de medicamentos en base al cannabis, respetando los lineamientos administrativos que establece la ley 27.350, no puede ser castigado penalmente.
En autos "Asis, Jorge Augusto; Laje, Carlos Fernando; Mariño, Hector Walter; Moroni, Fernando y otros sobre infracción Ley 23.737", el Juzgado Federal de Córdoba N° 1, sobreseyó a un médico oftalmólogo que había sido acusado de haber cometido, junto con otras siete personas (llamados la "Clíncia de la Marihuana"), los delitos de comercialización de estupefacientes y confabulación establecidos en el art. 5 inc. “c” y 29 bis de la ley 23.737.
El médico había sido detenido, luego de 11 allanamientos a fines de agosto de 2017, por el lapso de 7 meses junto al resto de los imputados.
El magistrado Ricardo Bustos Fierro evaluó que quien realice confección o venta de medicamentos en base al cannabis, respetando los lineamientos administrativos que establece la ley 27.350, no puede ser castigado penalmente ya que no se vulnera el bien jurídico protegido por la ley 23.737, esto es la salud de la población sino, por el contrario, contribuye a mejorarla.
Además, mencionó como antecedente que ya existe una clínica en Jujuy autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional que elabora y comercializa este tipo de productos, con invernaderos propios instalados a tal fin.
Por otra parte, la resolución señala que la OMS el 14 de diciembre de 2017 recomendó que el cannabidiol no se clasificara como sustancia sujeta a fiscalización internacional en tanto la misma sirve como paliativo para enfermedades crónicas y para pacientes con epilepsia.
Además, consideró que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
Agregó el magistrado que con fecha 16 de julio del corriente el Ministerio de Salud de la Nación presentó ante los medios un borrador de la reglamentación de la ley 27.350 a organizaciones, médicos y científicos, que permite el autocultivo medicinal, advirtiendo que allí se estipula el aviso al Instituto Nacional de Semillas (INASE) a los efectos de una inspección.
Además, mencionó como antecedente que ya existe una clínica en Jujuy autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional que elabora y comercializa este tipo de productos, con invernaderos propios instalados a tal fin.