La Cámara Federal de Salta dejó sin efecto la decisión de primera instancia que rechazó suspender la ley 27.610. Se ordenó el dictado de una nueva resolución previo requerimiento a la demandada del informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854.
Continúa la judicialización de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (27.610), y ahora la Cámara Federal de Salta decidió dejar sin efecto la decisión del Juzgado Federal Nº1 que rechazó las medidas cautelares solicitadas en el marco de un amparo colectivo tendiente a suspender la vigencia de la normativa.
Se trata de la causa “Viñuales, Maria Cristina y Otros c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad", impulsada por un grupo de activistas denominados "pro vida", entre los que se encuentra la ex senadora salteña Cristina Fiore.
Este fue el primer planteo judicial, antes de la aprobación definitiva de la ley. En el expediente solicitó, entre otras cuestiones, que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que aprobó el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”. También requirió que se declare que “el ser humano existe desde el momento mismo de la concepción” y que “nuestra Constitución Nacional considera niño al ser humano a partir del momento de la concepción”.
Tras la promulgación de la ley, el grupo decidió ampliar los términos de la presentación para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 y se dicten una serie de medidas cautelares “en favor de los niños por nacer” y que “sin ellas se encontrarán en inminente peligro de muerte a partir de la vigencia” de la normativa.
El juez federal Julio Bavio fundó su rechazo en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Thomas” del año 2010, que revocó una cautelar requerida por un diputado nacional para suspender la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En dicho antecedente, el Máximo Tribunal sostuvo que un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el parlamento, y que una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.
Bavio citó el antecedente y advirtió: “No es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal con efectos 'erga omnes', lo que sin duda no se ajusta al artículo 116 de la Constitución Nacional”.
Los actores cuestionaron el rechazo y afirmaron que “el juez, sin analizar si cabía la procedencia de las medidas cautelares solicitadas conforme los fundamentos expuestos en la ampliación de demanda y que tenía a la vista, hubiera resuelto directamente su rechazo de modo definitivo, sin siquiera correr el traslado previsto en el artículo 4 de la ley 26.854”.
En este escenario, la Cámara Federal de Salta sostuvo que el magistrado, al rechazar las medidas cautelares suspensiva y positiva solicitadas por la actora en su ampliación de demanda, “no distinguió si lo denegado eran las medidas con el alcance 'interino' –tal como fueran peticionadas-, es decir en los términos del artículo 4, tercer párrafo de la ley 26.854 o si, por el contrario, se trata del rechazo de las cautelares propiamente dichas”.
“Ahora bien, la lectura de la resolución impugnada y los párrafos transcriptos del fallo 'Thomas' que le sirven de fundamento, sumado a que luego el a quo no requirió a la demandada el informe previo que establece el artículo 4, primer párrafo de la ley y descartando –de plano y sin explicitarlo- el uso de la facultad prevista en la cláusula 3ra. de la norma citada (...), inclinan a este Tribunal a concluir con meridiana claridad que lo denegado son las cautelares propiamente dichas, lo que torna ineficaz lo resuelto en esas condiciones, al no haberse respetado el trámite procesal”, añadió la decisión firmada por Alejandro Castellanos, Mariana Ines Catalano y Guillermo Federico Elias.
Así, la Sala II dejó sin efecto la resolución y se ordenó al juez de la instancia anterior dictar una nueva previo requerimiento a la demandada del informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854.