Un trabajador despedido durante la cuarentena intentó su reincorporación mediante una acción de amparo, pero la Corte de Salta afirmó que no resulta un medio versátil de procurar solución a una "gama indiscriminada de conflictos".
El Máximo Tribunal de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por un empleado interpuso una acción de amparo para pedir su reincorporación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios adeudados por considerar que la decisión de la empleadora de finalizar el vínculo laboral fue adoptada en violación a las prescripciones del DNU 329/20.
En primera instancia se rechazó el amparo del trabajador, a los fines de su reincorporación y el pago de los haberes adeudados. Reseñó que la pretensión tiene como fundamento lo dispuesto por el artículo 2 del DNU 329/20, prorrogado por su similar 487/2020, que prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Para así decidir, la jueza de grado advirtió que el amparo es un proceso excepcional y que el demandante se limitó a expresar que no hay otro remedio más idóneo para subsanar el grave daño que se le está produciendo.
Al expresar agravios, el trabajador alegó que “se está en presencia de una cuestión urgente como lo es una pandemia mundial, que motivó el dictado de legislación de emergencia”. Esgrimió, asimismo, que el sentenciante “omitió tener en cuenta que cualquier otro remedio procesal, diferente al amparo, producirá la lesión de derechos constitucionales por la simple demora normal del trámite”.
En este escenario, los jueces de la Corte salteña confirmaron que el amparo “es un proceso excepcional, utilizable sólo en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas en el artículo 87 de la Constitución Provincial”.
En cuanto al pago de salarios adeudados, los jueces explicaron que “el objeto del amparo no puede reducirse a una mera cuestión patrimonial, pues en esos casos el demandante utiliza el procedimiento para intentar el cobro de créditos más que para buscar la protección de garantías constitucionales vulneradas, lo que constituye una pretensión propia de una sentencia de condena”.
De este modo, los magistrados advirtieron que tampoco se trata de “un medio versátil de procurar solución a una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria”.
En cuanto al pago de salarios adeudados, los jueces explicaron que “el objeto del amparo no puede reducirse a una mera cuestión patrimonial, pues en esos casos el demandante utiliza el procedimiento para intentar el cobro de créditos más que para buscar la protección de garantías constitucionales vulneradas, lo que constituye una pretensión propia de una sentencia de condena”.
Y concluyeron: “No se configura una extrema y delicada situación que, por carencia de otras vías legales aptas o ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origine un daño concreto y grave solo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva”.