20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Las costas al telefono descompuesto

Una mujer tuvo que iniciar un acción de amparo para que una empresa de telefonía le repare el servicio. Además, le impuso las costas del proceso.

La Cámara Federal de Rosario revocó un fallo de primera instancia e impuso las costas de un juicio de amparo a la empresa Telecom, porque una cliente se vio obligado a interponer la acción debido a que no se le restablecía el servicio.

El fallo fue dictado en la causa  “CESAR, María Rosa c/ Telecom Argentina Sociedad Anónima s/ Amparo contra Actos de Particulares" que se inició luego de que el amparista realizó numerosos reclamos para obtener la reparación de la línea telefónica.

En su presentación, la actora manifestó que la demandada “dio motivos a la interposición de la acción judicial en tanto no obtuvo respuesta a los reclamos extrajudiciales previos, logrando la reparación del servicio telefónico luego de interpuesto el presente amparo”.

 

 

El tribunal ponderó “la necesidad de la actora de servirse del inicio del juicio para obtener un pronunciamiento de la demandada ante su silencio en sede administrativa”

 

Es que según obra en el expediente, el restablecimiento de la línea se formalizó recién cuando la empresa se anotició de la existencia de la acción, pero como el objeto del amparo había sido cumplido, el juez declaró abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el presente amparo y distribuyó las costas en el orden causado

"Se advierte entonces, que al momento de interponer la demanda la empresa Telecom Argentina S.A se encontraba en mora en cuanto a su obligación de realizar la reparación de la línea telefónica, ya que la misma había dejado de funcionar en noviembre del año 2019, se reclamó por carta documento su reparación el día 22 de ese mes y recién se restableció el servicio el 27 de febrero de 2020, luego de iniciado el presente juicio”, apuntaron los camaristas Jose Guillermo Toledo, Anibal Pineda y Fernando Barbará.

En ese contexto, la alzada entendió que si bien es cierto que no fue necesario resolver el fondo de la pretensión y determinarse en forma definitiva la cuestión, en relación a las costas impuestas en el orden causado se dio “la necesidad de la actora de servirse del inicio del juicio para obtener un pronunciamiento de la demandada ante su silencio en sede administrativa”, por lo que correspondía imponer los gastos casuidicos.


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