Una mujer compró un sillón por Internet, pero el comercio nunca envió el mueble y tampoco cumplió el acuerdo ante Defensa del Consumidor. La Justicia de la Pampa falló contra la firma y ordenó un resarcimiento en concepto de daño material, moral y punitivo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por la firma Frávega contra una condena de grado por no haber entregado una venta online.
La mujer compró mediante la página web de la cadena de electrodomésticos un sillón de dos cuerpos. Tras enviar cartas documento, la mujer resolvió hacer el reclamo ante la Oficina de Defensa del Consumidor. La demandado no concurrió a la audiencia, pero envió un correo electrónico ofreciendo entregar el sillón en el término de 15 días hábiles con más un vale de compra de $1.500. La demandante aceptó, pero los días pasaron y esta vez tampoco recibió lo acordado.
El caso se judicializó y en primera instancia se hizo lugar al pedido de la accionante. Se condenó a Frávega a abonarle la suma de $19.900 en concepto de daño material, cuantificando como deuda de valor al importe original de la compra – un total de $9.999-, incluidos en el costo del producto y su envío más intereses por la mora.
El juez de grado también receptó la suma de $30.000 en concepto de daño moral, y fijó el daño punitivo en la suma de $150.000 en el razonamiento de que la accionada "actuó negligentemente y con una evidente programación especulativa". La demandada apeló la decisión en los autos "F., V. L. c/ Fravega S.A.C.I.E.I. s/ Sumarísimo", y se quejó por la falta de rescisión contractual y la admisión del daño moral y punitivo.
“Está muy claro el padecimiento de la actora originado en que no recibió ninguna respuesta de la accionada frente a su reclamo que la obligó a iniciar el presente pleito”, señaló el fallo de Alzada.
Los jueces destacaron que la demandada no envió representante ante la denuncia en Consumidor, sino “simplemente envió un e-mail ofreciendo un arreglo”, lo que fue aceptado por la consumidora a fin de “no dilatar más la cuestión” y siendo que lo que “deseaba era disponer del bien mueble” que habida comprado y abonado.
Del expediente administrativo seguido por la accionada en la oficina de Defensa del Consumidor surgen las dilaciones e incomodidades innecesarias que “ha padecido la accionante, prometiendo el proveedor la entrega de la mercadería, sin que ello ocurra hasta el presente, después de más de dos años”.
Los jueces destacaron que la demandada no envió representante ante la denuncia en Consumidor, sino “simplemente envió un e-mail ofreciendo un arreglo”, lo que fue aceptado por la consumidora a fin de “no dilatar más la cuestión” y siendo que lo que “deseaba era disponer del bien mueble” que habida comprado y abonado. “Pero aún así la empresa demandada tampoco cumplió con la entrega del mueble”, explicó el tribunal.
Advirtió, asimismo, que si la empresa proveedora decida no cumplir en término en otras entregas pautadas y abonadas por los consumidores, “obtendría un claro beneficio, que es la retención de las sumas por costos de envío, cuyos importes pueden ser usados financieramente”.
“Por ello es pertinente manifestar que de no aplicarse el daño punitivo el proveedor evaluará el costo de esta conducta desinteresada y advertirá que le resulta más económico no entregar un determinado bien en término y utilizar financieramente en ese tiempo el dinero del envío”, añadió y concluyó: “Ello ocasiona que si se producen futuros hechos similares, el proveedor otra vez vuelva a incurrir en estas conductas disvaliosas”.