20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Renuncia inducida

La Cámara del Trabajo condenó a un boliche a indemnizar a una empleada que comenzó a ausentarse a sus labores durante la noche por encontrarse medicada con antidepresivos. La empleadora la indujo a presentar un telegrama de renuncia a cambio de una indemnización que finalmente incumplió.

En autos “C. M. C. c/ Security Profesional Group S.R.L. y otro s/ despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar la sentencia apelada y, en su mérito, hacer lugar a la demanda; condenando a la empresa demandada  a abonar a la actora la suma de $ 63.330,75 con más intereses desde el 28.06.2017 hasta la fecha del efectivo pago.

La demandante relató que trabajaba para la empresa como seguridad del salón VIP del boliche Rose Bar ubicado en el barrio de Palermo (CABA) hasta que, en febrero de 2017, falleció el padre de su hijo, situación que la afectó y produjo una tendencia a la depresión, pese a lo cual continuó con sus tareas, sin solicitar ningún tipo de licencia.

Sus médicos psiquiatras le diagnosticaron depresión moderada y la medicaron con antidepresivos. La actora manifestó que, como la medicación prescripta hacía mayor efecto de noche, les comunicó a sus empleadores la situación y presentó todos los certificados médicos que avalaban su trastorno de salud.

La demandada la convenció de que lo mejor era que se desvinculara de la empresa y que le iban a abonar una indemnización como si la hubieran despedido, pero que para ello debía enviar el telegrama de renuncia, lo que hizo con fecha 28.06.2017 y añadió que, a pesar de ello, desconocieron sus obligaciones y la palabra empeñada.

 

La empleadora  “violó el deber de buena fe en la etapa extintiva de la relación laboral (art. 63 , LCT)" 

 

Elevada la causa las juezas Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hockl consideraron que la empleadora  “violó el deber de buena fe en la etapa extintiva de la relación laboral (art. 63 , LCT) y lesionó injustamente la dignidad de aquella, incurriendo en un acto de violencia laboral”.

En esa línea ampliaron citando la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres pues, a pesar de su delicado estado de salud -con reposo y medicación por depresión- “la hicieron vivir una suerte de calvario para abonarle la indemnización prometida y luego de haber cumplido con su parte del convenio (la renuncia) se sustrajeron al cumplimiento de lo pactado y ni siquiera le abonaron los salarios adeudados”.

“Si la empleadora y la trabajadora convinieron que ésta remitiría el telegrama de renuncia a condición de que se le abonase una partida dineraria equivalente a la indemnización por despido injustificado, la empleadora incumplidora debe ser condenada a satisfacer la acreencia comprometida, de conformidad con lo establecido por el art. 765 y ss. del CCivCom., pero la renuncia no puede considerarse inválida porque fue realizada con discernimiento, intención y libertad, más tal eficacia jurídica no releva a la demandada de su obligación de pagar la suma de dinero comprometida” concluye la sentencia.

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