La Corte declaró inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en el marco de un recurso interpuesto por el ex senador Ruperto Godoy, quien fue desplazado del Consejo de la Magistratura por no ser abogado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió no pronunciarse por resultar “inoficioso” en la causa que derivó en el desplazamiento del entonces senador nacional Ruperto Godoy como integrante en el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Los hechos sucedieron en 2017, cuando la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dejó firme la resolución del juez federal Enrique Lavie Pico, quien hizo lugar parcialmente a la acción planteada del ex consejero Alejandro Fargosi y declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 26.855, que quitó la obligatoriedad de ser abogado para integrar el órgano encargado de la acusación y selección de magistrados.
El caso llegó al Máximo Tribunal y, luego de tres años, los ministros resolvieron que era "inoficioso un pronunciamiento razón de haber devenido abstractos los agravios que sustentan el recurso extraordinario", ya que “expiró” el mandato de Godoy ante la Cámara Alta.
Esta decisión derivó en el cese de funciones de Godoy, quien no tiene título de abogado. La ley 26.855, impulsada por la actual vicepresidenta Cristina Kirchner, estableció que para ser consejero sólo se requerirán las "condiciones mínimas exigidas para ser diputado”, mientras que la antigua normativa exigía los mismos requisitos que para ser juez de la Corte.
Godoy fue nombrado en 2014 como miembro del Consejo de la Magistratura en representación del bloque Frente para la Victoria y prestó juramento ante la propia Corte por un mandato de cuatro años, a pesar de no contar con título de abogado.
El caso llegó al Máximo Tribunal y, luego de tres años, los ministros resolvieron que era "inoficioso un pronunciamiento razón de haber devenido abstractos los agravios que sustentan el recurso extraordinario", ya que el mandato de Godoy ante la Cámara Alta, expiró.
“En tal sentido, cabe recordar que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario; pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar. Entre tales extremos se halla la inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de este Tribunal”, concluyeron los supremos.