Un padre judicializó la falta de vacantes para su hijo de un año y la Justicia porteña falló a su favor. Se ordenó al Ejecutivo garantizar un lugar en sala inicial en un establecimiento de gestión pública.
Después de un año sin clases ya comenzó el ciclo lectivo en 16 provincias, con distintas mezclas de presencialidad y virtualidad. El regreso a las aulas trajo al centro de la escena el problema de falta de vacantes en el nivel inicial en la Ciudad de Buenos Aires y su judicialización.
En un nuevo amparo, el Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires N° 15, Víctor Trionfetti, ordenó al Ministerio de Educación porteño que garantice una vacante en sala de un año.
El padre del pequeño niño acudió a la Justicia para que se le otorgue a su hijo una vacante en el sistema educativo de gestión pública de la ciudad, en “a sala de un año, “en un establecimiento público dentro de un razonable radio del domicilio (…), en el turno elegido en la primera opción”. De manera subsidiaria y previo acuerdo con su parte, requirió que el cumplimiento en un establecimiento de gestión privada.
El hombre inscribió a su hijo en sala de un año, pero no obtuvo vacante. El pasado 9 de febrero, el magistrado Trionfetti realizó una audiencia virtual con el objeto de dialogar con las partes, y les informó que esperaría hasta el lunes 22 de febrero como “fecha límite para arrimar una propuesta al expediente”.
“El peligro en la demora en atender la situación y la necesidad de garantizar cautelarmente el derecho a la educación del niño es manifiesto: la actividad escolar comenzó el 17 de febrero del corriente año. Pero ese peligro no solo anida en un vencimiento en el calendario sino en la infancia misma, algo vital e impostergable, ese momento del ser humano fugaz y precioso, y que debe ser resguardado con intensidad por el sistema jurídico”, añadió el juez.
Ante la ausencia de propuesta por parte del GCBA y ya vencido el plazo otorgado, el sentenciante resolvió la medida solicita y estimó que “los efectos negativos de no anticipar jurisdiccionalmente por vía cautelar el objeto mediato de la pretensión resultarían irreversibles para el proyecto de vida de J. J. M. que como sujeto de derecho y persona humana goza de una posición jurídicamente tutelable con especial referencia al interés superior del niño”.
“El peligro en la demora en atender la situación y la necesidad de garantizar cautelarmente el derecho a la educación del niño es manifiesto: la actividad escolar comenzó el 17 de febrero del corriente año. Pero ese peligro no solo anida en un vencimiento en el calendario sino en la infancia misma, algo vital e impostergable, ese momento del ser humano fugaz y precioso, y que debe ser resguardado con intensidad por el sistema jurídico”, añadió el juez.
Y concluyó: “En este punto, lo que el niño enuncia, en este caso que se cumpla su derecho, debe ser respetado, de lo contrario obliteramos esa petición bajo un concierto de argumentos formales que no dejan de ser pura coacción para el niño”.