20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Casación revisa

La Corte declaró improcedente un recurso extraordinario de una mujer que absuelta por un Tribunal Oral y luego condenada en la Cámara Federal de Casación. Se deberá sortear una nueva sala que revise la sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró improcedente el Recurso Extraordinario interpuesto por la defensa de una mujer condenada por la Cámara Federal de Casación Penal, y reiteró que la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada directamente y sin mayores dilaciones en dicho ámbito.

En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín –en carácter de tribunal unipersonal- declaró nula la acusación y el alegato del fiscal en un debate seguido contra cuatro personas, en el marco de una causa por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por resultar tres o más sus víctimas, por haberse perpetrado con la intervención de tres o más personas y porque una de las víctimas era una persona con discapacidad.

Luego, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal y revocó la absolución de una de las imputadas, quien fue condenada a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por ser más de tres las víctimas, en concurso ideal con facilitación de la permanencia de inmigrantes con el fin de obtener un beneficio.

La defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Alto Tribunal. Allí los ministros Carlos Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti declaron improcedente el recurso extraordinario interpuesto por cuanto la condena debe ser revisada por la propia Cámara de Casación en los autos “C. R., R. y otros s/ infracción art. 145 bis 1° párrafo (sustituido conf. art. 25 ley 26.842)”.

El Máximo Tribunal recordó el antecedente “P., S. M. y otro”, en el que se estableció que ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado “debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión”.

Esta decisión va en línea con lo dictaminado por el fiscal general Javier De Luca, quien consideró que “si el imputado fue absuelto por un Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara Federal de Casación Penal, el derecho al doble conforme reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos en el art. 8.2.h no puede ser cumplido a través del recurso extraordinario federal”.

En este sentido, el fiscal opinó que correspondía a la propia Cámara Federal de Casación Penal realizar una revisión amplia de la condena por ella dictada” y que las actuaciones debían volver a la instancia, para que se sorteara una nueva Sala que se expidiera.



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