La Justicia de Neuquén ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble que arbitre los medios necesarios para la anotación de una sentencia de restricción de capacidad. El organismo había rechazado la anotación, a menos que la medida consista en Inhibición General de Bienes.
En los autos “F. M. D. C. S/ Proceso sobre Capacidad”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble provincial que anote la existencia de la sentencia que restringe la capacidad de una mujer.
En primera instancia se designaron curadores definitivos y restringió la capacidad de la mujer, quien padece de un “trastorno neurocognitivo mayor” debido a un traumatismo cerebral, de grado leve, que sufriera en 1999. La restricción abarca “efectuar actos de disposición -enajenación y/o constitución de gravámenes sobre sus bienes registrables-, efectuar actos de administración simples y complejos -como la percepción y administración de la pensión que percibe o de cualquier otra suma de dinero-, estableciendo que la misma deberá tomar estas decisiones con el complemento y apoyo de su hijas”.
Entre otras medidas, el juez de grado dispuso librar oficio a los Registros de la Propiedad Automotor y de la Propiedad Inmueble para que procedan a tomar nota de la restricción de capacidad, como así que para todos los actos de disposición deberá contar con asistencia. Se libró oficio, pero el organismo respondió que “no inscribe declaraciones de restricción de capacidad ni medidas de apoyo a personas con discapacidad, a menos que la medida consista en Inhibición General de Bienes”.
En este escenario, los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli recordaron que conforme lo establece el Código Civil y Comercial, la sentencia que restrinja la capacidad jurídica de una persona, ya sea en forma total o parcial “debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Persona”, y que también “se deberá dejar constancia como nota marginal en la partida de nacimiento de la persona”.
Los magistrados advirtieron que “más allá de la inscripción prevista en el Código Civil y Comercial, se advierte que no existe un impedimento legal para anotar lo requerido por la magistrada, en tanto ello no está excluido de las enunciaciones legales”.
“Este régimen procura dar publicidad de la sentencia y, a su vez, resguardar los derechos de terceros que contraten con la persona a la que se le ha restringido su capacidad jurídica. En efecto, el artículo 44 del Código establece que serán nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el registro”, explicaron.
Los magistrados advirtieron que “más allá de la inscripción prevista en el Código Civil y Comercial, se advierte que no existe un impedimento legal para anotar lo requerido por la magistrada, en tanto ello no está excluido de las enunciaciones legales”.
Y concluyeron: “Aun cuando no exista una norma expresa que obligue a los jueces a informar de la existencia de la sentencia que restringe la capacidad de las personas a los Registros de la Propiedad, no puede desconocerse la utilidad de la registración peticionada, en tanto se tiene en mira la mayor protección de la persona con capacidad restringida –en el contexto del nuevo Código Civil y Comercial- así como también de los terceros, reforzando de este modo la seguridad jurídica en el tráfico de bienes e impidiendo actos indebidos de disposición”.