20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La actividad laboral es por temporada

Vaya a buscar otro trabajo

La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó una cuota alimentaria de 12 mil pesos en favor de dos menores. El fallo advirtió que el progenitor deberá arbitrar los medios para "conseguir un trabajo alternativo".

En los autos "C., M.G. c/ V., P. A. s/ Alimentos”, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó que un padre deberá pagar 12 mil pesos mensuales de cuota alimentaria a sus dos hijos.

La progenitora, en nombre y representación de sus dos hijos menores, promovió una demanda de alimentos contra el padre de los niños, reclamando la suma de 12 mil pesos mensuales. En primera instancia se hizo lugar a la demanda a favor de los menores, condena al progenitor a pagar una cuota alimentaria mensual de 10 mil pesos con una actualización semestral del 15 por ciento, más las asignaciones familiares en caso de corresponder.

Sin embargo, el hombre cuestionó el monto de la cuota por considerarlo “excesivo”, así como el plazo para su pago del 1 al 10. Esgrimió, asimismo, que debe hacerse cargo de otros tres hijos y que solo cuenta con una remuneración como alambrador de 40 mil pesos, por lo que peticionó que se reduzca el pago a 6 mil pesos.

El progenitor también alegó que su trabajo no es fijo, existiendo meses en los que "no se le requiere de sus servicios y otros es requerido de manera escasa". Sin embargo, la Alzada consideró que la cifra propuesta por el demandado resulta “insuficiente para cubrir las necesidades” de sus hijos.

Los jueces Roberto Ibañez y Rodolfo Rodríguez coincidieron con su colega de grado y reiteraron que el hombre, no habiendo denunciado ni acreditado imposibilidad o falta de aptitud laboral, deberá “arbitrar los medios necesarios para generar ingresos suficientes para cubrir la cuota alimentaria de sus pequeñas hijas, debiendo, en caso de ser necesario, conseguir un trabajo alternativo productivo, por lo menos para los meses en que su actividad principal sea nula o escasa”.

 

Los camaristas destacaron que una suma inferior derivaría en una afectación de los derechos amparados en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 expresamente “reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, correspondiendo a los padres -o personas encargadas del niño- tal obligación”.

 

“Los alimentos comprenden la satisfacción de las necesidades de los hijos en cuanto a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, por ello la magistrada de grado al fijar la cuota en la suma de $10.000,00 entiende que con ese importe esta responsabilidad para con los hijos se cumplirá de manera efectiva”, añadió el Tribunal.

Los camaristas destacaron que una suma inferior derivaría en una afectación de los derechos amparados en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 expresamente “reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, correspondiendo a los padres -o personas encargadas del niño- tal obligación”.

Y sostuvieron: “Sobre esta base los jueces no debemos hacer oídos sordos a la innegable crisis económica que nos afecta con la consiguiente depreciación de la moneda mes a mes. Por ello debe contemplarse una suma que permita a las niñas obtener una manutención razonable, y en este sentido no se pueden fijar valores alimentarios disminuidos que no cubran en absoluto las necesidades de las alimentadas.

Por último, los jueces analizaron la pretensión de abonar la obligación alimentaria hasta el día 15 de cada mes, basado en el desempeño de sus tareas en el ámbito rural, para concluir que “normalmente en este tipo de trabajos se paga por quincena o bien, no exactamente entre el 1 y el 10 de cada mes, por ello deviene razonable -a la luz de los trabajos desempeñados por el alimentante- extender los días de pago de la cuota alimentaria desde el 1 al 15 de cada mes”.


Aparecen en esta nota:
La Pampa cuota alimentaria

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486