20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con el bolsillo no

Una empresa de aeronavegación deberá reintegrar el salario completo de sus trabajadores, a quienes les realizó descuentos utilizando como pretexto la situación económica durante la pandemia.

 

En autos “Cabañez Paredes Alberto Sebastián y otros c/ LAN Argentina S.A. s/ medida cautelar”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a la demandada el restablecimiento del salario íntegro de los reclamantes.

Para así resolver el tribunal confirmó la medida cautelar que ordenó el restablecimiento del salario íntegro de los reclamantes, condenando a la accionada al depósito de las diferencias no abonadas.

La demandada había utilizado como pretexto la situación económica a raíz de la imposibilidad de prestar sus servicios normales y habituales vinculados a la actividad del transporte por vía aérea y mencionando a su vez las distintas medidas tomadas por la empresa con el fin de mantener los puestos de trabajo y pagar los salarios.

 

La sentencia remarca por otra parte que el peligro en la demora se desprende del carácter alimentario que ostenta el salario y garantiza el sustento cotidiano del trabajador y su familia.

 

 

Los jueces desestimaron estas argumentaciones analizando que “se trata de condiciones particulares de la empresa, a las que los actores podrían oponer las propias, de carácter alimentario y de orden familiar, social, etc., sin que, en ninguno de los casos, la suma de ellas genere las condiciones jurídicas que permitirían revisar y modificar lo decidido”.

La sentencia remarca por otra parte que el peligro en la demora se desprende del carácter alimentario que ostenta el salario y garantiza el sustento cotidiano del trabajador y su familia.

“En el caso, tal resguardo se vislumbra seriamente menguado, no sólo por la estricta vinculación entre la remuneración de los trabajadores y su subsistencia, sino además, porque ello se produce en una situación de emergencia, donde la mayoría de las actividades comerciales se han suspendido o reducido, tornando improbable la posibilidad de que los actores puedan acceder a otro empleo que les permita compensar la pérdida económica que representa la reducción remuneratoria que han sufrido” concluye la resolución.

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