20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Denunció el "exterminio indiscriminado de seres humanos"

Doctor, la IVE no se anula

La justicia de Chubut rechazó una acción de amparo presentada por un abogado que solicitaba se declare la nulidad por inconstitucional de la ley 27.610, de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. "Carece de legitimación activa para cuestionar judicialmente", aseguró el fallo,

En la causa “CARRANZA LATRUBESSE, GUSTAVO C/PROVINCIA DEL CHUBUT s/ACCIÓN DE AMPARO”, el Juzgado de Familia de Comodoro Rivadavia rechazó un recurso contra la IVE interpuesto por un abogado que invocó la figura de derecho de incidencia colectiva.

El letrado expresó que la ley sancionada por el Congreso Nacional "afecta derechos y garantías reconocidos en la Constitución de Chubut y, "como ciudadano de esta provincia y su carácter de abogado, tiene derecho y obligación de reclamar del Poder Judicial que se impida la ruptura del sistema republicano, que rige también en la provincia como Estado social de Derecho, y se permita el exterminio indiscriminado de seres humanos en gestación".

La jueza explicó que el derecho denunciado "no pertenecen a la esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno. Por lo expuesto, tratándose de la tutela de un derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto un bien colectivo, como bien lo mencionara la accionante en su libelo postula torio, el abogado Carranza Latrubesse no puede atribuirse la protección de este bien".

La titular del Juzgado, María Marta Nieto, rechazó la demanda y detalló que el abogado "carece de legitimación activa para cuestionar judicialmente con el alcance pretendido la validez de la ley en cuestión” porque “ni la Constitución Nacional, ni la Constitución Provincial ni la Ley de Matriculación Pública de Abogados de la Provincia de Chubut, ni las leyes provinciales, le han otorgado legitimación o representatividad extraordinaria al abogado que acciona”.

La jueza explicó que el derecho denunciado "no pertenecen a la esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno. Por lo expuesto, tratándose de la tutela de un derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto un bien colectivo, como bien lo mencionara la accionante en su libelo postula torio, el abogado Carranza Latrubesse no puede atribuirse la protección de este bien".

Para justificar su decisión, Nieto citó a la CSJN en cuanto sostuvo que el amparo “constituye un presupuesto necesario que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal; pues los tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias, sino que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta”.

“A criterio de esta juzgadora, no revisten entidad suficiente para dar andamiaje al amparo, ni para acreditar la legitimación procesal, la existencia de caso, pudiendo ser ventiladas las cuestiones por otra vía idónea, con otros legitimados, tanto activos como pasivos, donde se verán garantizados los principios de debido proceso y derecho de defensa en juicio, y a esto se refiere la norma al decir que no exista otro medio judicial más idóneo”, remarcó la magistrada.

 

 

 

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