Por decisión de la Cámara del Crimen, una docente que fue imputada de abusar sexualmente de varios de sus alumnos fue inhabilitada provisoriamente de ejercer cualquier tipo de cargo relacionado con niños.
En un fallo dividido, dictado en autos “I. A. M. s/ medida cautelar”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional inhabilitó cautelarmente a una docente para desempeñarse en cualquier actividad relacionada con niños, al estar procesada por el delito de abuso sexual que habría sido cometido en ejercicio de dicho rol.
Según la imputación, la accionada se habría valido para llevar a cabo las conductas que afectaron a las víctimas, las que se caracterizan por ser especialmente vulnerables por su edad (art. 6, inc. a , Ley 27.372).
Corresponde adoptar todas las medidas legislativa (...) para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (...) incluido el abuso sexual
Si bien la acusada se halla amparada por el principio de inocencia durante la sustanciación del proceso, para la mayoría del Cuerpo, conformada por los jueces Mauro Divito y Julio Lucini - Pablo Lucero votó en disidencia- las características de la imputación torna razonable adoptar la medida, que tiene sustento legal (CPPN., art. 310) y está orientada a la protección de los infantes frente a quien tiene una posición de autoridad sobre ellos.
“Debe tenerse en consideración que, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, corresponde adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual” afirma la sentencia
“Por dichas razones, aunque resulta innegable que la interdicción se halla en tensión con el principio constitucional de inocencia que invoca la defensa, estimo que en el caso importa una restricción que también encuentra fundamento jurídico en disposiciones de la máxima jerarquía normativa (CN, art. 75, inc. 22) y, además, resulta razonable, en tanto no impide que -por caso- la imputada continúe realizando las tareas administrativas que ha venido desempeñando” concluyó el juez Julio Marcelo Lucini.