20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mirada de género

Se oficializaron los cambios al Régimen de Licencias para funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura y la creación del Registro de denuncias contra jueces por situaciones vinculadas a violencia de género.

Mediante el Boletín Oficial, se oficializaron las resoluciones 7/2021 y 8/2021 que modifican el régimen de licencias para funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura y crean el registro público de denuncias contra magistrados.

Las iniciativas fueron avaladas este lunes por el plenario del Consejo en ocasión del “Día Internacional de la Mujer”, y buscan profundizar la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

La primera iniciativa tiene por objetivo establecer un sistema de licencias que “contemple la diversidad de proyectos de familia que involucran a las personas que se desempeñan al interior del Consejo de la Magistratura, ya sea que se trate de personas gestantes o no gestantes”; mientras que el segundo proyecto surge a raíz de un compromiso internacional que le impuso al órgano la confección de un registro público de denuncias, en el que conste además el trámite impartido a esas denuncias.

 

Nuevo régimen de licencias

La nueva normativa contempla una licencia única por nacimiento para personas gestantes y no gestantes, incluyendo situaciones específicas en las que el recién nacido requiere cuidados especiales; concede licencia extraordinaria a quien inicie un Procedimiento de Reproducción Humana Asistida (THRA) ya sea como gestante, como donante de gametos o como persona que haya manifestado su voluntad procreacional; y otorga licencia para el caso de interrupción del embarazo.

 

Desde el Cuerpo explicaron que la “licencia única por nacimiento y cuidado” implica, además, la “equidad de género y busca la efectiva corresponsabilidad en esta tarea, pone el acento en la nueva vida que se incorpora a la familia y no en cómo está compuesta la misma, eliminando el sesgo discriminador y pasando a una política progresiva y positiva en la materia”.

 

“La incorporación de una licencia única por nacimiento, marca un horizonte próspero en relación a la equidad entre géneros, garantiza el derecho de niños y niñas a un cuidado integral en sus primeros meses de vida y resulta un gran avance en la ampliación y protección de los derechos de las funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados de este Consejo de la Magistratura”, fundamenta la resolución 7/2021.

Desde el Cuerpo explicaron que la “licencia única por nacimiento y cuidado” implica, además, la “equidad de género y busca la efectiva corresponsabilidad en esta tarea, pone el acento en la nueva vida que se incorpora a la familia y no en cómo está compuesta la misma, eliminando el sesgo discriminador y pasando a una política progresiva y positiva en la materia”.

En el caso de parto normal y simple se otorga una licencia de 120 días corridos, divididos en 2 períodos, uno anterior de 30 días y otro posterior al parto, de 90 días.  En caso de nacimiento múltiples, se adicionarán 60 días a partir del vencimiento de la licencia postnatal. También se contemplan situaciones especiales como, por ejemplo, internación del bebé, discapacidad, enfermedad y nacimiento prematuro.

Se incluye como novedad los procedimientos de TRHA que no se encontraban previstos y que solía suplirse con otro tipo de licencias. A partir de ahora se contempla “tanto los casos de personas que realizan intervenciones médicas en sus cuerpos como aquellos en que la persona trabajadora pudiera hacer uso de la licencia en función de su 'derecho a acompañar' en el contexto de un proyecto parental compartido”.

 

Denuncias públicas y registradas

También de oficializó el registro de denuncias contra jueces que versen sobre “vulneración y/o afectación de derechos por actos discriminatorios; inobservancia manifiesta de la normativa nacional e internacional en materia de género en el dictado de actos procesales; y obstaculización, mediante retardo o impedimento, en el acceso a la justicia”.

El registro será “publicado a través de los medios oficiales del Consejo de la Magistratura para su acceso público” y se indicará solamente las iniciales del nombre y apellido de la víctima para asegurar la “confidencialidad y evitar su revictimización”.

La inclusión en el registro será ordenada por la Comisión de Disciplina y Acusación, a pedido de alguno de sus integrantes, en oportunidad de aprobarse la notificación del trámite al juez . "De esta manera, se pone en cabeza de una instancia colegiada la decisión relativa a la inclusión de las denuncias en el registro y se prevé que aquel análisis sea desarrollado al momento de otorgarse el traslado de artículo 11 del RCDyA al magistrado, una vez admitida la denuncia por la Comisión, a fin de que ejerza cabalmente su derecho de defensa", señala la resolución 8/2021.

Se especificará detalladamente el estado del trámite disciplinario en sus diferentes etapas. En aquellos casos que la denuncia resulta desestimada, archivada o el trámite impartido concluyera en el dictado de una absolución por parte del Jurado de Enjuiciamiento, deberá ser retirada su anotación.

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