La justicia federal ordenó a la provincia de Formosa a adecuar sus medias sanitarias de ingreso al último DNU presidencial y reestablezca la libre circulación en el territorio para todas aquellas personas que presenten un PCR negativo.
El Juzgado Federal Nº2 de Formosa, a cargo de María Belén López Mace, ordenó a la provincia que, en un plazo de 72 horas, proceda a dictar y/o adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial garantizando la libre circulación interjurisdiccional de aquellas personas que cuentan con un PCR negativo que confirma que no padecen coronavirus.
La decisión fue en respuesta al habeas corpus colectivo interpuesto por el senador nacional Luis Naidenoff, donde se solicitó que “se restablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentra asiladas por haber ingresado al a provincia y cuentan con PCR negativo, en cumplimiento a la norma federal DNU 168/21 se abstenga de aislar a las personas que ingresen al territorio provincial y no sean casos positivos de Covid-19, sospechoso y/o contactos estrechos conforme lo establece la autoridad Nacional, conforme DNU 260/20 DNU 125/21 Y DNU 168/21”.
Para la magistrada, la decisión presidencial es clara y busca "eliminar a la generalidad de las personas alcanzadas por el aislamiento preventivo y establecer acotados términos para otorgar un grado de unificación al aislamiento en todo el Territorio Nacional y, a mi entendimiento, todas las provincias deben adecuar su reglamentación a lo establecido por el Decreto en cuestión".
"La autoridad local no puede ni debe bajo el amparo de sus potestades reconocidas constitucionalmente por principio de autonomía provincial profundizar el temperamento restrictivo del marco legal regulatorio que la autoridad central ha fijado en el presente contexto de emergencia a raíz de la pandemia mundial", remarcó la jueza.
Para López Mace, "los protocolos vigentes y dictados oportunamente por la provincia de Formosa para el control del ingreso interjurisdiccional no se ajustan a la normativa nacional" y, en palabras de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia "si bien en otro momento histórico tal medida resultó razonable a efectos de contener la propagación del virus, lo cierto es que la misma no puede extenderse sine die, violándose garantías constitucionales tales como la libre circulación, el derecho a la salud, la educación y otros tantos que a diario se ven conculcados ante la imposibilidad de egreso e ingreso de dicha ciudad".
Para la magistrada, la decisión presidencial es clara y busca "eliminar a la generalidad de las personas alcanzadas por el aislamiento preventivo y establecer acotados términos para otorgar un grado de unificación al aislamiento en todo el Territorio Nacional y, a mi entendimiento, todas las provincias deben adecuar su reglamentación a lo establecido por el Decreto en cuestión".
Por último, la titular del juzgado señaló que se debe "salvaguarda directamente el derecho constitucional y convencional a circular libremente por todo el territorio argentino, entendiendo que si bien dicho derecho puede ser restringido, ante una situación excepcional como la ocurrida a nivel no solo regional sino mundial por el estado de emergencia sanitario por COVID-19, esta restricción actualmente sólo puede darse ante la existencia de los indicadores explícitamente allí definidos".