Por una medida cautelar, PAMI deberá cubrir el 100% de la prótesis para amputación sobre rodilla izquierda a un jubilado de 72 años.
En la causa “M.N.D. c/ PAMI (INSSJP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, que dispuso que PAMI proceda a la entrega y cobertura del 100%, en el plazo de 72 horas, de la prótesis para amputación sobre la rodilla izquierda del demandante.
La parte que inició la demanda padece discapacidad, con amputación de miembro inferior izquierdo, y se encuentra imposibilitado, aquejado por fuertes dolores y molestias que le impiden su normal y habitual desplazamiento.
Por tal motivo su médico tratante le indicó en mayo de 2018, la entrega de una prótesis para amputación sobre rodilla izquierda.
El accionante manifestó que es afiliado del PAMI, y que la obra social se negó a proveerle la prótesis o a dar información certera de cuándo podría entregársela. Expuso que es jubilado y que su situación económica le impide asumir el costo de las prótesis. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se le ordene a PAMI la provisión de la prótesis requerida y, asimismo, ser atendido clínicamente.
"No debe aceptarse una lectura estrecha, que prácticamente reduzca el derecho a la salud, desde una interpretación mezquina que concluya en una negación de su tutela ejecutiva”.
Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de La Plata citaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido amparando la cobertura de salud, más allá del Plan Médico Obligatorio tal como pueda observarse en “Reynoso c/INSSJP” (Fallos 329:1638).
Al dictar sentencia los magistrados afirmaron que “como conclusión de lo cual se desprende que no debe aceptarse una lectura estrecha, que prácticamente reduzca el derecho a la salud, desde una interpretación mezquina que concluya en una negación de su tutela ejecutiva”.
“En el caso de autos estamos en presencia de una persona mayor de 72 años, por lo que es de aplicación el art. 75, inc. 23, de nuestra Carta Magna que dispone el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad” concluye la sentencia.