La Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó un pedido de nulidad de una audienciaen un proceso por alimentos en la que una de las partes tuvo problemas de conectividad mientras se estaba realizando. La sentencia remarca que el reglamento contempla los problemas pero solo para aquellos casos en que no se pueda continuar la audiencia.
En una audiencia virtual por una demanda de alimentos, la parte demandada planteó la nulidad de la misma en cuanto tuvo problemas con la conexión. Sin embargo, el juez de primera instancia desestimó su reclamo, motivo por el cual el demandante apeló la sentencia.
En autos “I. R. E. C/ C. J. A. S/ ALIMENTOS”, la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda decidieron confirmar el rechazo del planteo.
Asimismo indicaron que el reglamento contempla los problemas de conectividad, pero solo para aquellos casos en que no se pueda continuar la audiencia.
"Habiendo visualizado el video respectivo alojado, el cual dura 3:39 minutos, no se advierten mayores complicaciones en ese sentido. Solamente se advierte que el demandado indica, en un momento puntual, que no se escucha correctamente ("se corta", minuto 1:17), pero es solo un momento", explica la sentencia, que dejó a la demandada con el castigo de tener por no presentadas las pruebas que aseguró contar.
Tanto a la Consejera, como a la actora y a su letrada, se las ve y escucha perfectamente; del mismo modo, al demandado y a su letrada en los demás segmentos de la grabación.
“Si algo tenían para plantear el demandado o su letrada, en cuanto a la posibilidad de contestar demanda, ese era el momento de hacerlo. Es decir, si pretendían una prórroga, suspensión, interrupción de plazos (basado en alguna situación de fuerza mayor informática, art. 157 del CPCC) ese era el momento de hacerlo” afirmaron los magistrados.
Asimismo indicaron que el reglamento contempla los problemas de conectividad, pero solo para aquellos casos en que no se pueda continuar la audiencia.
“Volviendo a la audiencia de autos, vemos que el demandado y su letrada no plantean absolutamente nada en cuanto a la contestación de demanda y se presta conformidad, muy claramente, con el cierre del acto” concluyeron al desestimar nuevamente la nulidad de la audiencia.