20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 765 del Código Civil y Comercial

Solidaridad para las deudas en dólares

Apelando a la teoría del esfuerzo compartido, un tribunal de Córdoba admitió que un acuerdo en “dólares billete” pueda cancelarse en pesos argentinos al tipo de cambio fijado en la Ley 27541 de Solidaridad y Reactivación Productiva

En la causa “Tomasini, Raúl Ángel Valentín y otros c/ Macipe, Daniel Ignacio y otros – Exped. Electrónico - Ejecución por cobro de letras o pagarés” el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 2° Nominación de Río Segundo resolvió que, en el marco de la ejecución de un pagaré por el cobro de 15.000 “dólares billetes”, dicha suma deberá convertirse a pesos a los fines cancelatorios.

Esto según la cotización efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), hasta la fecha del efectivo pago, más el 30% correspondiente al artículo 35 del a Ley 27541 de Solidaridad y Reactivación Productiva.

En la sentencia, el tribunal destacó que a la fecha del pago existían restricciones cambiarias que determinaron la imposibilidad de la adquisición de moneda para el pago total de la deuda (Decreto 609/2019, Resolución 6770 BCRA, entre otras) y que afectaron el cumplimiento de la obligación con la entrega de dólares estadounidenses billete.

Respecto de los intereses, el magistrado concluyó que, teniendo en cuenta que la obligación fue contraída en dólares, deben morigerarse los intereses convenidos por las partes y, en consecuencia, los fijó en el 8% anual por todo concepto.

 

La consignación efectuada en relación al capital (pagaré) no cumple con dicha finalidad (esfuerzo compartido) ante la situación sobreviniente (restricciones cambiarias) siendo notoramiente desproporcionada con el objeto
de la prestación

 

Según las constancias de la causa, la parte demandada había consignado la suma reclamada en pesos y había tomado en consideración el valor del cambio oficial.

Justificó su proceder en lo previsto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCC) y en la imposibilidad de adquirir dólares billetes, en virtud de las restricciones impuestas por el Gobierno nacional.

Sin embargo, esta opción fue rechazada por la parte demandante que adujo que la suma se pactó en dólares estadounidenses en billetes, por lo que no correspondía su conversión a pesos. También agregó que la demandada podría haber recurrido a otras formas de adquisición como la Bolsa de Comercio.

"Para ser específicos de estar autorizado la compra de divisa extranjera, la deudora debería abonar un valor dólar de $140/150 amén de la posibilidad de compensación de impuestos en parte. La doctrina ya ha mencionado la necesidad de recurrir a conceptos como “esfuerzo compartido” para arribar a soluciones justasen casos como nos ocupa", sostuvo el tribunal.

El fallo concluye que "la consignación efectuada en relación al capital (pagaré) no cumple con dicha finalidad (esfuerzo compartido) ante la situación sobreviniente (restricciones cambiarias) siendo notoramiente desproporcionada con el objeto
de la prestación, por lo cual la misma debe efectuarse según la cotización de la divisa efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) en la fecha del efectivo pago, con más el 30% correspondiente al art. 35 Ley 27541"



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