El STJ de Corrientes redujo el monto indemnizatorio por daño moral pretendido por una mujer que demandó a TELECOM por suscribirla a un programa de trivias sin su consentimiento. La maniobra de la empresa le ocasionó numerosos problemas, como el corte del servicio y la inclusión en el VERAZ.
El Superior Tribunal de Justicia de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia de de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que fijó indemnización por daño punitivo pero redujo la de daño moral a favor de una mujer a la que TELECOM le cobró un servicio que nunca contrató.
La justicia consideró que la empresa no podía desconocer que los consumos provenientes de la suscripción a las “trivias” fueron considerados ilegítimos, y no logró acreditar que la usuaria contrató el servicio que se le facturó.
El fallo recordó que la Ley de Defensa del Consumidor prevé que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio y, en este caso, la demandada no pudo confirmar que las facturas presentadas por la denunciante no fueron emitidas por su parte y tampoco aportó elementos probatorios para esclarecer la cuestión, estando en mejores condiciones para hacerlo.
El fallo afirmó que no se dejó de lado la agobiante situación por la que tuvo que atravesar la usuaria en su reclamo frente a la empresa y todo ello fue contemplado en la cifra fijada por daño punitivo.
Al analizar el cuestionamiento de los montos fijados por indemnización, los ministros Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Gilberto Panseri y Luis Eduardo Rey Vázquez, sostuvieron que en lo que tenía que ver con daño punitivo el razonamiento en primera instancia fue correcto.
En cuanto al daño moral, los magistrados expresaron que "la Cámara ha desarrollado largamente los fundamentos por los que considera que corresponde reducir la suma fijada en concepto de daño moral, teniendo presente que se le fija a su favor un monto de $50.000 en concepto de daño punitivo”.
De esta manera, el Máximo Tribunal provincial desestimó los argumentos de la mujer que afirmó que la Cámara no valoró las circunstancias que dañaron su espíritu por más de un año de trato “humillante” por parte de TELECOM, que la colocaron en una situación “ultrajante y deshonrosa” que devino en el corte del servicio, la baja definitiva de las líneas telefónicas y la afectación al VERAZ como morosa, "manchando no solamente su imagen sino también su buen nombre y honor al ser una persona pública como profesional en el medio".
El fallo afirmó que no se dejó de lado la agobiante situación por la que tuvo que atravesar la usuaria en su reclamo frente a la empresa y todo ello fue contemplado en la cifra fijada por daño punitivo.