20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Polémica por la medida de emergencia

Que la justicia no se meta

El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, sostuvo que existe una "intromisión" de la justicia en la administración pública y pidió a los legisladores que aprueben el DNU que suspende las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de sueldos devengados y atrasados. 

El gobernador de la provincia de Chubut pidió a los legisladores que aprueben el DNU enviado a la Legislatura para suspender las demandas contra el Estado por sueldos atrasados. 

En los considerandos del decreto, Arcioni sostuvo que "la crisis económica y financiera que atraviesa la Provincia del Chubut ha tornado imposible el pago en término de los haberes de la totalidad de los empleados públicos", y destacó que el pago escalonado "no responde a una decisión arbitraria, sino que es la solución transitoria que se debió adoptar en la situación de crisis económica y financiera".

Agregó que "desde la entrada en vigor de dicho mecanismo de pago de haberes, se ha logrado de manera progresiva la unificación de las fechas de cobro, superando de esa manera el fraccionamiento de los haberes de los empleados públicos de los tres poderes del Estado, sin disminución alguna de la cuantía de los mismos".

Para el gobernador, las medidas emitidas por la justicia "no solo pone en serio riesgo la regular prestación de servicios esenciales por los que debe velar el Estado provincial, sino que además redunda en una marcada desigualdad para con el resto de los empleados públicos que perciben sus haberes en un pie de igualdad, de conformidad a las disponibilidades financieras".

En ese sentido, sostuvo que existe una intromisión del Poder Judicial y citó el artículo 12º de la Constitución de Chubut, donde se fija que "cada uno de los órganos que integran el Estado, deben ejercer sus atribuciones y cumplir sus obligaciones, en el que pueden actuar de manera interrelacionada pero sin que esa actividad importe exceder el ámbito constitucionalmente establecido para su propio desarrollo".

Finalmente, afirmó que las medidas judiciales como las ejecuciones a las que se les dio curso por sueldos atrasados, "pierde de vista la imposibilidad de cumplimiento de las sentencias judiciales, circunstancia que determina su ineptitud para salvaguardar los derechos individuales invocados por los demandantes, a la vez que desatiende la primacía del interés general por sobre el particular".

Los legisladores de la provincia tienen tiempo hasta el 30 de abril para sancionar con fuerza de ley el DNU enviado por el Ejecutivo, sino perderá vigencia.

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486