20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una de cal y otra de arena

Un hombre fue condenado a devolver la casa que construyó en el terreno que le pertenecía a su padre, aunque la justicia ordenó que reciba el dinero correspondiente a la inversión.

La justicia Civil de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a un hombre que edificó una casa en el terreno que era propiedad de sus padres, en una localidad del Alto Valle y luego se mudó con su familia. Cuando su papá intentó irse a vivir allí le dijeron que el inmueble no le pertenecía y lo echaron.

Por ese motivo, el padre promovió la demanda y explicó que él le había dado el dinero para construir. Cómo en ese momento vivía en la provincia de Neuquén y pensaba mudarse, sostuvo que le pidió al hijo que le edificara una casa en ese predio, pero el demandado construyó y se quedó viviendo con su esposa.

Durante el juicio se probó que la escritura del terreno estaba a nombre del padre y en consecuencia, para la ley, el inmueble le pertenece.

Si bien la justicia ordenó restituirle el terreno al hombre, la sentencia reconoció que el hijo había hecho la construcción y por eso el padre tendrá que pagarle las mejoras, ya que quedó acreditado el supuesto envío de dinero.

“La exigibilidad de la restitución del inmueble quedará diferida o supeditada al pago previo que deberá realizarse al demandado en concepto de mejoras indemnizables, ya sea por acuerdo de partes o, en su defecto, según su extensión y cuantificación a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia”, se lee en el fallo.

En esa línea, el juez ordenó que las partes, tanto el padre como el hijo, deberán ponerse de acuerdo o cuantificar el monto de la inversión que se transformará en una indemnización previa a devolver el inmueble.

 

 

 

 

 

 

Aparecen en esta nota:
hombre casa terreno construcción

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486