El STJ de Corrientes responsabilizó al municipio de San Isidro por los daños que los daños que sufrió un albañil que participó en la construcción de un edificio público.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de San Isidro contra el fallo de Cámara que admitió la demanda de daños y perjuicios presentada por un trabajador que se accidentó en la construcción de un edificio público.
El trabajador demandó de forma conjunta al encargado de la obra y a la Municipalidad de San Isidro en función de los artículos 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y 32 de la ley 22.250, por el accidente de trabajo experimentado.
Contra la demanda, el municipio argumentó que es responsabilidad del contratista informar sobre las personas que prestarían tareas y que "no se le puede exigir el control, durante la vigencia del contrato de locación de obra". Reconoció que si bien la empresa constructora presentó la lista de trabajadores al comenzar el trabajo, al Municipio le resultó materialmente imposible “chequear” que luego entraran “obreros en negro”, no siendo su rol ocupar el papel de “guardián”.
Para los jueces, la prueba testimonial mostró que el hecho de “conocerse el riesgo” no demuestra por sí que haya incidido en la producción del evento dañoso, por el contrario, prueba un desinterés de la patronal en la protección de sus trabajadores.
Contra dicha postura, los miembros del STJ explicaron que la responsabilidad solidaria del contratista y el Municipio para indemnizar al trabajador fue correctamente encuadrada y justificada en primera instancia y la Cámara en los términos de la legislación vigente.
Agregaron que, si bien existió un contrato para realizar la obra entre el constructor y la comuna, no existían pruebas de que el municipio hubiera sido informado sobre los datos del hombre accidentado, tal cual estipulaba el acuerdo. Tampoco se acreditó el contrato de póliza y/o Aseguradora de Riesgos de Trabajo, por lo que "cualquier reproche ulterior como el de los agravios, devino inadmisible debiendo cargar el recurrente (municipio) con las consecuencias de su propio obrar negligente”.
“Correctamente señaló el inferior que la ausencia de los listados de personal, sea que existieron e incluían al actor o bien, segunda posibilidad, jamás se comunicaron al Municipio; como el hecho que tampoco se produjo prueba de parte de este último en cuanto el haber requerido al contratista la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Construcción ni tampoco medió comunicación formal de la fecha de inicio de la obra ni su ubicación”, profundizaron.
Para los jueces, la prueba testimonial mostró que el hecho de “conocerse el riesgo” no demuestra por sí que haya incidido en la producción del evento dañoso, por el contrario, prueba un desinterés de la patronal en la protección de sus trabajadores.