Ante los casos de mujeres en conflicto con la ley penal, la premisa será la de atender al escenario del conflicto, a los posibles móviles que hayan tenido, los familiares a cargo (sobre todo si son menores carentes de otro tipo de contención) y posibles contextos violentos o de explotación y la falta de antecedentes penales
El trayecto de las reivindicaciones por motivo de género ha sido fenomenal y de una sola vía: un camino de ida.
Y es un camino trasversal, que se abrió y se sigue abriendo paso en medio de históricas restricciones, desigualdades y vejaciones, imponiendo una mirada de respeto, consideración y circunstanciado estudio de la problemática propia de la mujer; a la que se busca proteger de la discriminación, la humillación y la violencia en sus distintas expresiones.
Esta tutela, garantizada por instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y otros más modernos, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Belem do Para”), se plasma en el derecho interno, entre otras, por la Ley de Protección Integral de las Mujeres 26.485.
El espíritu que inspira todo este plexo normativo es el resguardo de la mujer tanto desde un enfoque estático, es decir, por ser tal; como desde un enfoque dinámico, por los distintos roles que le toca asumir, o en las diferentes circunstancias de vida por las que atraviesa.
Una de esas circunstancias es la del conflicto con la ley, especialmente la ley penal.
En este marco, más allá de la tragedia de los casos de violencia que las tienen por víctimas, muchas veces se presentan situaciones límite de mujeres que llegan a la delincuencia o (dicho de otro modo) se convierten en sujeto activo de delitos por desesperación, extrema vulnerabilidad, falta de medios y de educación, premura de alimentar hijos o solventar gastos de atención médica de familiares, sometimiento, agresión o abuso por figuras masculinas.
Mujeres en estas condiciones se ven involucradas en ilícitos penales, que muchas veces revisten gravedad como el tráfico de estupefacientes, aunque como último eslabón (“mulas o capsuleras”) y fungibles, sin ninguna relevancia en la toma de decisiones de la empresa delictiva.
Cuando estos casos llegan a la justicia es que entran en juego pautas del soft law, recomendaciones, reglas y compromisos internacionales que van asumiendo los distintos países como parte de su política en la materia.
En contextos especiales y particulares, la ponderación judicial debe integrarse con nuevas variables al momento de examinar acuerdos de juicio abreviado o de suspensión de juicio a prueba que permitan a las imputadas asumir su responsabilidad de un modo más compatible con sus necesidades, evitando el encarcelamiento, reduciendo sus plazos o procurando que el encierro sea domiciliario
En este sentido cobran importancia las "Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes", conocidas como reglas de Bangkok, sancionadas el 21 de diciembre de 2010. Especialmente la enunciada en el art 61, que establece que al momento de la condena los tribunales tendrán la facultad de examinar atenuantes, como la ausencia de historia penal, la levedad relativa y el carácter del comportamiento delictivo, "teniendo en cuenta las responsabilidades de cuidado de otras personas y su situación en particular".
Así, en contextos especiales y particulares, la ponderación judicial debe integrarse con nuevas variables al momento de examinar acuerdos de juicio abreviado o de suspensión de juicio a prueba que permitan a las imputadas asumir su responsabilidad de un modo más compatible con sus necesidades, evitando el encarcelamiento, reduciendo sus plazos o procurando que el encierro sea domiciliario (cosa que prevé la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad para madres con hijos menores de 5 años).
La premisa, que no necesariamente debe traducirse en una tolerancia o flexibilidad ciega, apunta a recomendar tanto a los litigantes como a los jueces, atender al escenario del conflicto penal, a los posibles móviles que hayan tenido estas mujeres para delinquir, los familiares a cargo (sobre todo si son menores carentes de otro tipo de contención), posibles contextos violentos o de explotación y la falta de antecedentes penales, para recién después de un detenido análisis decidir sobre las mencionadas alternativas.
Y en la hipótesis de que las partes no propongan un acuerdo y la causa vaya a juicio, es para la determinación del tipo, cuantía y modalidad de la condena que han de meritarse tales factores. Incluso, llegado el caso, los mismos pueden conformar el cuadro probatorio indispensable para tener por configurado un estado de necesidad justificante.
De nada sirve la existencia de un cúmulo de previsiones legales y convencionales si al momento de aplicar el Código Penal se soslaya este abordaje, que reclama una justicia con verdadera dimensión de género; desde el llano, desde la dolorosa realidad que muchas veces coloca a las mujeres al margen de la ley. -
*Mariana Catalano es Jueza de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Doctora en Derecho Constitucional (UBA) y Especialista en Derecho y Economía Ambiental (USAL- Carlos III de Madrid). Profesora universitaria de grado y postgrado, es autora de numerosos libros y artículos de doctrina.