La Cámara Civil y Comercial eximió de responsabilidad a Edesur por el accidente que sufrió un albañil al electrocutarse. Es que los jueces consideraron que un obrero debe conocer los "peligros atinentes" a la manipulación de diferentes elementos en una obra.
Julián Escobar recibió una descarga eléctrica al tocar, accidentalmente, un cable de alta tensión con una varilla de hierro de 12 metros mientras realizaba trabajos de "encofrado de hormigón armado en la losa del último piso de un edificio en la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en el que se encontraba efectuando esas tareas".
Al respecto debieron pronunciarse los jueces de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, dado que Escobar inició acciones legales contra la empresa distribuidora de electricidad Edesur.
Estimaron que "la prestadora (por Edesur), en tanto se beneficia con la explotación de una cosa riesgosa en alto grado, debe ejercer vigilancia y control para que su suministro se preste en forma de no dañar a terceros. Ello es así, pues la responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica emana no sólo del carácter de propietaria de las instalaciones, sino también de la obligación de supervisión que es propia de esa actividad, la que la obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que se presta el servicio, para evitar sus consecuencias dañosas".
"También es sabido que cuando el daño se origina en el riesgo de la cosa utilizada, la ley no admite que el causante se exima de responsabilidad acreditando su falta de culpa, sino que el único descargo que la norma prevé es que el dueño o guardián de la cosa demuestre que el hecho dañoso fue ocasionado por la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder."
Pero a su vez agregaron que corresponde ponderar "asimismo que la carga de la prueba de la relación causal se ve aligerada ya que a aquél le basta con demostrar la intervención "activa" de la cosa riesgosa o viciosa en el hecho dañoso, o del daño causado y el contacto con ella si se trata de una cosa inerte, a partir de la cual se establecerá la presunción de causalidad".
En el mismo orden precisaron que no siempre el dueño o guardián de las instalaciones resulta "responsable civil de tales perjuicios, pues no basta predicar automáticamente esa tipificación y desinteresarse de la mecánica del hecho a la luz de las pruebas arrimadas, debiéndose rescatar que la causalidad puede quedar comprobada por medio de presunciones".
"Es cierto que la potencia de la cantidad de energía eléctrica que transporta un cable de alta tensión exigía a la prestadora los mayores recaudos para su instalación y mantenimiento. Sin embargo, en la especie no se ha acreditado una falla en la instalación o en el servicio prestado por esta última y, en la hipótesis de que ese defecto hubiera existido, que hubiese incrementado el riesgo."
Asimismo, los jueces de la Cámara Civil y Comercial consignaron que aún cuando no estuviera realizando "tareas eléctricas, la omisión de Escobar de utilizar un atavío adecuado al posicionar una varilla de hierro de 12 metros en las cercanías de los cables con los que hizo contacto, indica que fue su accionar inadecuado lo que produjo la descarga. Adviértase, en especial, que el perito sostuvo que el shock eléctrico provino de ese contacto".
"En razón de su oficio de albañil, aquél debía conocer los peligros que la manipulación de un elemento de esa longitud en ese lugar y saber cómo conjurarlos, cuidando por sí mismo de su propia seguridad y evitando las operaciones que pudieren ser generadoras de riesgos innecesarios. Para lo cual debía tomar los recaudos indispensables, máxime cuando se trataba de un trabajo potencialmente peligroso", sentenciaron los magistrados.