Un juzgado condenó a TELECOM con una importante cifra de dinero por facturarle a un cliente cargos exorbitantes bajo el concepto “Roaming” que nunca fueron utilizados por el grupo familiar.
El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Curuzú Cuatiá condenó a la empresa de telefonía a abonar $187 mil a usuario al que se le cobró un servicio que no contrató, en concepto de daño material, consecuencias no patrimoniales y daño punitivo.
La causa se originó cuando un usuario de Telecom Personal que tuvo el servicio por más de 20 años promovió una demanda contra la empresa y solicitó se lo indemnice porque se le cobró un monto exorbitante de un servicio que no contrató. Detalló que él, su esposa y tres hijos operaban con un mismo plan donde se le cobraba un monto de entre $4 mil y $6 mil pesos en el 2018. Siempre tuvo una cuenta con tope, y si lo superaba, ya fuera de teléfono o de datos, el servicio se cortaba.
TELECOM no demostró que el usuario hubiera solicitado el servicio de “Roaming” para las líneas de su plan y por el que se le facturó casi un 1000% más que el consumo promedio que mantuvo por todo el año anterior a la emisión de la factura cuestionada, por lo que incumplió en el deber de información clara que le debe a su cliente.
En el año 2018, abonó entre $4 y $ 6 mil por mes, IVA incluido, es decir, entre $800 y $1200 por línea, pero a fines de agosto de ese mismo año recibió una factura que ascendió a la suma de $ 61.812,28, donde se incluyeron en dos de las líneas, cargos exorbitantes bajo el concepto “Roaming”.
Para la titular del juzgado, Teresa del Niño Jesús Oria, en el caso "no sólo que incumbía a la empresa accionada acreditar cuáles eran los servicios y alcances de los mismos convenidos con el usuario, especificando las prestaciones del servicio contratado", sino que también estaba a su cargo la acreditación de la contratación y adhesión del usuario al servicio de “Roaming” que con la primer factura cuestionada pretende cobrar como “consumos excedentes del plan”.
TELECOM no demostró que el usuario hubiera solicitado el servicio de “Roaming” para las líneas de su plan y por el que se le facturó casi un 1000% más que el consumo promedio que mantuvo por todo el año anterior a la emisión de la factura cuestionada, por lo que incumplió en el deber de información clara que le debe a su cliente.
Al respecto, la jueza agregó que "los manejos de la accionada sin dudas han sido contrarios al deber de 'trato equitativo y digno' que se merece todo usuario o consumidor -tal como lo planteó el mismo actor en su escrito liminar-, y que se encuentra consagrado en el art. 8 bis de la LDC y en el art. 1097 del Código de fondo”.
"La reprochable conducta de la demandada que consistió en facturar una considerable suma de dinero por la supuesta prestación de un servicio no contratado por el actor y en recibir dos reclamos sin darles el trámite correspondiente y sin rechazarlos y notificar esa circunstancia al usuario; no sólo obligó (al actor) a interponer esta demanda en defensa de sus derechos sino que lo obligó a abonar de igual modo la exorbitante suma pretendida, con más los intereses por mora ante el no pago por el consumidor al vencimiento de la factura, a los fines de lograr la reconexión de la línea", remarcó.
Finalmente, la magistrada sostuvo que la multa se debe al incumplimiento contractual "que debe ser sancionado a los fines de evitar este tipo de conductas desaprensivas e indiferentes frente a los derechos de los consumidores".