La Cámara Civil y Comercial Federal consideró infundada la oposición del ex futbolista paraguayo José Luis Chilavert al registro del nombre CHILA para una marca de mochilas. El tribunal consideró que el seudónimo del futbolista no alcanzó el rango de "notorio".
Un hombre solicitó el registro de la marca “CHILA BAG CO”para distinguir los productos de la clase 18 nomenclador marcario internacional (mochilas, bolsos, morrales y billeteras). El pedido obtuvo la oposición del ex futbolista de Velez Sarfield José Luis Felix Chilavert Gonzalez, considerando que la marca solicitada era idéntica a su seudónimo “CHILA”, invocando el art.3° inc. h) y 4to. de la ley 22.362.
Chilavert Gonzalez insistió en su oposición destacando -en especial- la notoria fama adquirida por su seudónimo “CHILA”, como “persona vastamente reconocida en la Argentina y más allá de nuestras fronteras”.
El juez de primera instancia, tras admitir el “interés legítimo” de ambas partes, consideró que la oposición planteada no podía prosperar, basándose para ello en que el demandado no comercializa producto alguno en la clase 18 del nomenclador. De esa forma, admitió el reclamo del actor, representado por el abogado Pablo Palazzi.
El magistrado tuvo en cuenta que el seudónimo del futbolista no alcanzaba el rango de “notorio” como para repeler cualquier acción de registro de una marca, declarando infundada la oposición que éste último dedujo con respecto a la solicitud de la marca pretendida.
La sentencia fue apelada por Chilavert Gonzalez, que fue elevada a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que en autos “PAENZA, MAXIMO c/ CHILAVERT GONZALEZ, JOSE LUIS FELIX s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA” desestimó la queja del ex futbolista y confirmó lo resuelto en grado.
Los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Alfredo Silverio Gusman consideraron que el argumento del demandado de intentar demostrar la arbitrariedad de la sentencia que vincula la expresión “CHILA” al producto mochila “no coincide con la realidad”.
“Se trata de una expresión que no evoca ningún objeto pero que sí coincide con su reconocido seudónimo. La tutela del seudónimo no se apoya en el principio de especialidad. Existe una íntima vinculación entre las mochilas y bolsos y el ámbito deportivo en que se desarrolló la actividad de su parte. La protección del seudónimo al que alude la ley es una situación distinta contemplada por otras normativas legales que regulan el derecho al nombre” sostuvieron los magistrados.
La sentencia remarca que en el caso de autos el tema que se debate es en torno a la defensa y tutela de un seudónimo, que si bien encuentra sustento en el art. 3° inc. h) de la ley 22.362, también encuentra respaldo en otras esferas jurídicas distintas de la ley marcaria: esto es en el art. 71 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) y en el art. 23 de la ley 18.248.
Los jueces recordaron que seudónimo o sobrenombre se trata de un apelativo que adopta una persona física o jurídica que pasa a ser conocida públicamente con esa designación, y éste seudónimo o sobrenombre es asumido por éstas personas como propios y públicamente identificados con él.
El art. 72 del Nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), dispone: “el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre”
Esa asociación de “hecho” es concorde con los fines de la Ley, que le acuerda una tutela legal, a fin de evitar que el prestigio alcanzado por esa denominación no lo use un tercero o que se lo registre como marca propia sin el expreso consentimiento de su propietario.
Sin embargo, los magistrados consideraron que en la causa “la gran difusión o prestigio alcanzado son propios de muchos personajes y ello no es suficiente para clasificarlos de notorios”. En ese sentido el art. 72 del Nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), dispone: “el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre”, en concordancia con el art. 23 de la ley 18.248 que en igual sentido expresa: “cuando el seudónimo hubiera adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre”, con la idoneidad y eficacia para darle la adecuada protección.
Lo que significa que la tutela del nombre o el seudónimo es brindada sólo si fue explotado, en forma tal que hubiera adquirido el rango de notorio y sobre todo en el país donde pretende su reconocimiento.
“Las revistas, los elementos agregados a la causa y la pericia informática de fs. 288/294 solo me convencen sobre cierto prestigio alcanzado en el pasado por el ex futbolista y su seudónimo. No hubo un accionar tal como para otorgarle la excepcional categoría de NOTORIA que pocos alcanzan. Y es éste requisito, de acuerdo a los argumentos antes expuestos, los que no logró satisfacer el señor Chilavert Gonzalez y su seudónimo CHILA” afirmaron los magistrados.
De manera que no tratándose el seudónimo “CHILA” de una notoria designación, la sala concluyó que no resulta suficiente que el seudónimo “CHILA” tenga tal presencia entre el público en general que me permita calificarla como un nombre o seudónimo que haya alcanzado el rango de “notorio”.(no es Maradona, y tampoco Messi)