20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Criminología crítica

El Servicio Penitenciario Federal derogó disposiciones normativas que regulaban el procedimiento de confección de las historias criminológicas. Se trata de valoraciones relacionadas con la “posición frente a delito”, el “desistimiento”, y el “arrepentimiento”.

El Servicio Penitenciario Federal (SPF) derogó una serie de disposiciones normativas que regulaban el procedimiento de confección de las historias criminológicas.

Esta decisión se enmarca en un trabajo de diagnóstico coordinado por el Instituto de Criminología del SPF, y en el que fueron consultados diversos profesionales de todas las áreas de tratamiento, especialmente aquellos que producen informes para los Consejos Correccionales y/o participan como representantes del área en dichas instancias.

Puntualmente se advirtió “el reforzamiento de indagación y registro de variables que no se adecúan a los principios normativos y lineamientos de la actual gestión”, esto es “la posición frente a delito”, el “desistimiento”, y el “arrepentimiento” como elementos de valoración.

Estas fórmulas son los ejes sobre los que se basan los profesionales para valorar el proceso de la persona en la ejecución de la pena y sobre los cuales producir los informes que requiere la instancia judicial. De estas manera, explicaron que las valoraciones se asientan en las historias criminológicas, “influyendo en la ponderación del proceso de la persona detenida”.

 

En sus fundamentos, la resolución destacó que el no arrepentimiento y la no producción de sentimientos, emociones o deseos específicos en torno a ella, 'no se encuentra regulado por ninguna ley vigente”, por lo que el Estado "no puede sancionar -en este caso produciendo argumentos tendientes a restringir el acceso a derechos liberatorios- conductas que no se encuentran prohibidas; ni obligar al interno/a, a través de ninguno de sus instrumentos y/o prácticas de gestión, a actuar en consecuencia”.

 

“Todo registro sobre las respuestas afectivas - sean éstas sobre la conducta delictiva cometida, la condena recibida o el tránsito carcelario - se construyen indefectiblemente sobre la intromisión en la vida interna de la persona que ha recibido una sanción penal, por la cual ya se encuentra cumpliendo pena, y el fuero íntimo de su personalidad: ámbitos en los cuales el Estado no puede inmiscuirse”, señala la resolución firmada por la actual interventora María Laura Garrigós de Rébori.

En sus fundamentos, la resolución destacó que el no arrepentimiento y la no producción de sentimientos, emociones o deseos específicos en torno a ella, "no se encuentra regulado por ninguna ley vigente”, por lo que el Estado "no puede sancionar -en este caso produciendo argumentos tendientes a restringir el acceso a derechos liberatorios- conductas que no se encuentran prohibidas; ni obligar al interno/a, a través de ninguno de sus instrumentos y/o prácticas de gestión, a actuar en consecuencia”.

Advirtió, asimismo, que “exigir o ponderar que la persona 'se muestre o diga estar arrepentida' sobre la acción que lo llevó a su actual situación de detención, rutinizar en procedimientos burocráticos la producción de esa información, registrarla y elevarla a instancias judiciales, compromete seriamente la regla constitucional consignada en el artículo 18 que prohíbe la autoincriminación, así como también en el artículo 14 apartado g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que determina que nadie 'será obligado a declarar contra sí mismo'”.

“De modo que la intervención penitenciaria en esta materia, no debe ir más allá de controlar el cumplimiento efectivo de la medida sancionatoria mientras esté en vigencia. (…) Tampoco corresponde, al funcionario penitenciario, agravar las condiciones de la pena condicionando el usufructo de los derechos liberatorios a partir de variables como el arrepentimiento, los sentimientos de culpa, el posicionamiento frente al delito, la conciencia del daño, la capacidad empática, la presencia de deseos reparatorios o reinvidicativos, de emociones como el miedo, la satisfacción, la indeferencia, entre otras respuestas afectivas”, añadió.

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