Un Juzgado salteño ordenó al Director del Registro Civil la capacitación de todo el personal en materia de Familia y perspectiva de género. La medida se dio en una causa donde se aplicó la presunción de filiación derivada de un matrimonio igualitario.
El Juzgado N° 2 de Orán, a cargo de Ana María Carriquiry, ordenó al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas la capacitación de todo el personal, a fin de “evitar la discriminación en razón del género y la judicialización” de casos que pueden y deben resolverse en sede administrativa. Todo ello en los autos “P., M. Acción de Emplazamiento Filial”.
En el caso se presentó una mujer solicitando la adopción por integración del menor, nacido en el marco de un matrimonio igualitario. Manifestó que compartió con su esposa todas las etapas del embarazo, comportándose como una madre y por ello solicitó que se lo emplace como su hijo, existiendo expreso consentimiento de su pareja.
La magistrada, al advertir que las cónyuges se encontraban casadas al momento del nacimiento del niño, se preguntó: “¿debe hacerse lugar a la adopción por integración o por el contrario, del juego de los artículos 402 y 566 del Código Civil y Comercial puede hacerse valer la presunción de filiación derivada del matrimonio?”.
En este sentido, la jueza recondujo la adopción por acción de emplazamiento filial e hizo valer la presunción de filiación derivada del matrimonio. "Si el nacimiento genera de pleno derecho un vínculo con ambos miembros de la pareja conyugal heterosexual, igual solución debe darse en un matrimonio de mujeres; de lo contrario, se alteraría la norma legal y su fundamento constitucional, respetuoso de los principios de igualdad y no discriminación", añadió.
Recordó, asimismo, que la presunción de filiación se encuentra establecida en el artículo 566 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece: “se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio (…)”. Y agrego: “De esta forma, el Código amplía la regulación del código derogado, en matrimonios de mujeres. Se dará la comaternidad, pues ambas son madre”.
“La práctica registral comenzó a admitir el doble vínculo filial de los hijos de parejas casadas, con independencia de su orientación sexual. Lo que pareciera que no ocurrió en este caso”, advirtió.
En consecuencia, el Juzgado instó al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Salta, a capacitar a todo el personal a su cargo en la materia, a los fines de evitar la discriminación en razón del género y la judicialización de casos que pueden y deben resolverse en sede administrativa.
La jueza también manifestó que la “presunción se impone en supuestos en los que se entrecruzan prácticas caseras y uniones matrimoniales compuestas por dos mujeres, ya sea que se haya procedido a la inseminación casera con material genético -semen- de una persona conocida o bien se haya mantenido relaciones sexuales con un señor al solo fin de que una de las cónyuges quede embarazada”.
La pareja concurrió al Registro Civil y se omitió el hecho de que son casadas, según consta en el fallo. “El funcionario del Registro Civil no hizo valer la presunción matrimonial y por eso el niño aparece con una única filiación. Seguramente, si se trataría de una pareja heterosexual, no debería dictarse esta sentencia, pues el Registro del Estado Civil ya hubiera ordenado el emplazamiento filial, de conformidad a la presunción matrimonial”.
En consecuencia, el Juzgado instó al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Salta, a capacitar a todo el personal a su cargo en la materia, a los fines de evitar la discriminación en razón del género y la judicialización de casos que pueden y deben resolverse en sede administrativa.