20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Queja en pausa

La Corte Suprema suspendió el trámite de un recurso de queja hasta la resolución definitiva que se adopte con relación a la aplicación de Ley de Víctimas, en el marco del pedido de una damnificada de examinar documentos y actuaciones.

En un caso donde se discute el derecho de la presunta víctima a examinar documentos y actuaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de una queja hasta la resolución definitiva que se adopte, por quien corresponda, con relación a la aplicación de ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (27.372).

Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti compartieron, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal

En el caso, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de su especialidad interpuesto por la presunta damnificada, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó la decisión del juez de instrucción de denegarle su pedido de examinar las actuaciones de la causa y obtener fotocopias.

La damnificada dedujo entonces recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la queja en los autos “N.N. s/ supresión del est. civ. de un menor (art. 139 inc. 2) – según texto original del C.P. ley 11.179”. La recurrente pretendió una decisión de la Corte que reconozca su derecho a tomar vista de las actuaciones y obtener fotocopias de un dictamen del Cuerpo Médico Forense, realizado por orden del juez de instrucción, sobre su estado de salud mental.

Según consta en la causa, el juez de grado rechazó el planteo de la presunta víctima con el argumento de que ella no es parte en el proceso, y accedió únicamente a informarle, sucintamente, el resultado del dictamen mencionado. Varios meses después de esa decisión, cuando la queja ya se encontraba a estudio de la Corte, entró en vigencia la ley 27.372, la que reformó el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación, al introducir, entre otros, el derecho de la presunta víctima a "examinar documentos y actuaciones".

En su dictamen, el procurador interino recordó que las sentencia del Máximo Tribunal “deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario, de modo que si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir”.

 

Casal, de este modo, sostuvo que correspondía suspender el trámite de la queja y disponer que el a quo “emita una nueva resolución acerca de aquel planteo, en la que tenga en cuenta la normativa actualmente vigente, con oportuna notificación al Tribunal”.

 

“Pues bien, la eventual aplicación al sub examine de la nueva norma procesal sobre el derecho de la víctima a examinar las actuaciones, que no pudo ser tenida en cuenta por los jueces de las instancias precedentes, podría tomar abstracto un pronunciamiento de la Corte sobre el planteo de la recurrente”, añadió.

Casal, de este modo, sostuvo que correspondía suspender el trámite de la queja y disponer que el a quo “emita una nueva resolución acerca de aquel planteo, en la que tenga en cuenta la normativa actualmente vigente, con oportuna notificación al Tribunal”.



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