28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
El actor apeló la decisión

Esperar el turno

La Justicia porteña falló contra el pedido de un hombre, quien solicitó ser inmunizado de forma urgente contra el COVID-19. El fallo recordó que existe una estrategia de vacunación, con un esquema de etapas de aplicación de las dosis.

Un hombre, que padece una discapacidad, solicitó judicialmente ser inmunizado contra el COVID-19, pero la Justicia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó in limine su pedido.

El amparista, de 55 años, sufre la enfermedad de chron moderado con requerimiento quirúrgico y ahora en remisión bajo tratamiento inmunodepresor con azatioprina. Tiene antecedentes además de ser hipertenso y sufrir epoc. Esgrimió que se encuentra en una situación de riesgo que “amerita que sea inmunizado de modo urgente contra el COVID-19, mediante la aplicación de la correspondiente vacuna”.

Sostuvo, asimismo, que encuentra expuesto a un contagio que “podría causarle un gravísimo daño en su salud, e incluso, la muerte”, pero que en la Ciudad “no se ha habilitado tal vacunación para personas de su rango etario y con las afecciones que padece”.

En los autos "K., A. M. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos", el juez porteño Victor Trionfetti recordó que existe actualmente una estrategia de vacunación, a los fines de “definir cómo se aplicarán progresivamente las vacunas de acuerdo a los sectores y grupos de personas”.

 

Para el magistrado, “son las reglas de solidaridad y equilibrio definidas a través del Estado, en un marco de estrategia sanitaria las que pueden garantizar una salida con el menor compromiso de vida y salud de la población; en ese sentido, no corresponde al Poder Judicial alterar una política de Estado definida en un marco extraordinario por órganos y personas elegidas democráticamente cuando el pretensor no da los más mínimos argumentos para avanzar en contra de esas premisas”.

 

El titular Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo entendió que “si cada persona decidiera definir cómo debe aplicarse la vacuna de acuerdo a su situación y preferencias particulares, dejaría de existir una política pública en materia sanitaria en este sentido”.

“Estaríamos frente a un atomización en la entrega de vacunas según las preferencias y capacidad de cada uno o una para reclamar ante la justicia que se le otorgue la vacuna. No es una cuestión de quién primero llega a los botes salvavidas, sino de salvar a todes en un marco de juridicidad, igualdad y racionalidad”, añadió.

Para el magistrado, “son las reglas de solidaridad y equilibrio definidas a través del Estado, en un marco de estrategia sanitaria las que pueden garantizar una salida con el menor compromiso de vida y salud de la población; en ese sentido, no corresponde al Poder Judicial alterar una política de Estado definida en un marco extraordinario por órganos y personas elegidas democráticamente cuando el pretensor no da los más mínimos argumentos para avanzar en contra de esas premisas”.


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