22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
La sentencia aplicó perspectiva del consumidor

Lo importante es el beneficio

La justicia platense modificó una sentencia que consideró que el beneficio de justicia gratuita pero no se asimila al pedido de litigar sin gastos. El fallo recalcó que la gratuidad a favor del consumidor "no se limita a la tasa de justicia, sino que se refiere a toda imposición económica”

En autos “HOLZWARTH PATRICIA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (DIGITAL)”, la jueza de grado consideró que el "beneficio de justicia gratuita" prescripto por el art. 53 "in fine" de la Ley 24.240 no se equipara al beneficio de litigar sin gastos concedido con los alcances del art. 84 CPCC. La decisión motivó el alzamiento de la parte actora.

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó la sentencia y admitió el pedido de litigar sin gastos de la accionante. Para así decidir el tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieren comprometer su acceso a la justicia y en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional”.

En esa línea la Sala I afirmó que “el beneficio otorgado no se limita a la tasa de justicia, sino que se refiere a toda imposición económica” por lo que cabe concederlo con efectos análogos al del beneficio de litigar sin gastos (esta Sala, causas 120958, SRI 240/2016 y 121563 RI 89/2017)”.

Es decir que el beneficio de gratuidad establecido por las leyes de defensa de los derechos de los consumidores abarca también el pago de las costas judiciales mientras que para su otorgamiento no se requiere estado de pobreza, ni otra prueba más que la de la calidad de consumidor de quien se ampara en ella, bastando que el derecho aplicable al conflicto tenga su fuente en la normativa que regula la defensa del consumidor.

 

“La gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo"

 

“La gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo. (Esta sala causa 125531 Reg. Int. 219 /2019)” afirma la resolución.

En todo caso, si la parte contraria al litigante consumidor considera abusiva o injusta la concesión de la franquicia legal, se encuentra plenamente legitimada para iniciar el incidente de solvencia a los efectos de hacer cesar la dispensa (art. 53 LDC; "Visión Integral de la nueva ley del consumidor", por Carlos A. Ghersi y Celia Weingarten, L.L., Doctrina Judicial, Año XXIV, Nro. 17, Buenos Aires, 23 de abril de 2008, pág. 1108 y siguientes).

“Por todo lo expuesto, el beneficio otorgado debe comprender –en la medida que resulta una relación de consumo- con los efectos análogos al del beneficio de litigar sin gastos” concluye el fallo.

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