Una magistrada de Córdoba mantuvo la suspensión de la licencia de conducir de un padre por incumplir con la cuota alimentaria de su hijo adolescente. "Requiere una alimentación nutritiva, segura y sostenible para un crecimiento saludable", le explicó al progenitor
Un padre de familia planteó un recurso de reposición, con apelación en subsidio, contra una sentencia que dispuso una medida de suspensión de la licencia de conducir, como consecuencia del incumplimiento de su obligación alimentaria con su hijo adolescente.
El apelante alegó “mala fe” por parte de su ex pareja y madre de su hijo indicando que, las denuncias de falta de pago de la prestación alimentaria son falsas; y que la falta de comunicación y los problemas de índole personal que tuvo con su letrada anterior lo llevó a que no pudiera acreditar en su debido tiempo los pagos efectuados.
El Juzgado en lo Civil y Comercial, y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero (Córdoba), integrado en forma unipersonal por la magistrada Romina Soledad Sánchez Torassa, mantuvo la suspensión de la licencia de conducir que pesaba en su contra por incumplir el pago de los alimentos.
En un párrafo de la resolución, la magistrada se dirigió al progenitor con “palabras claras” a fin de recordarle que su hijo requiere una alimentación nutritiva, segura y sostenible para un crecimiento saludable; “lo que implica garantizarle –al menos- cuatro comidas diarias”.
Para Torassa el caso debe juzgarse desde la perspectiva de la infancia y adolescencia y desde la perspectiva de género, con el objetivo de afianzar la justicia en función de los valores de igualdad real.
Así, destacó que “el derecho a los alimentos constituye un derecho humano, en tanto se vincula directamente con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona” y que, por tal razón, frente al incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el tribunal puede disponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
En un párrafo de la resolución, la magistrada se dirigió al progenitor con “palabras claras” a fin de recordarle que su hijo requiere una alimentación nutritiva, segura y sostenible para un crecimiento saludable; “lo que implica garantizarle –al menos- cuatro comidas diarias”.
La jueza Sánchez Torassa enfatizó que a la hora del almuerzo o la cena su hijo debe recibir los alimentos necesarios para lograr aquella nutrición; sin que esto pueda dilatarse “para cuando el progenitor cuente con los recursos económicos suficientes para proveérselos”.