20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Refacción protegida

La justicia de Corrientes ordenó no demoler una ampliación realizada en espacios comunes de un monoblock mejorar la calidad de dos niños con discapacidad que habitan en el lugar. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes ordenó dejar sin efecto la orden de demolición de una ampliación realizada en espacios comunes de un monoblock, destinada amejorar la calidad de vida de dos niños, uno de ellos con trastorno generalizado del desarrollo.

Los miembros del Tribunal consideraron que en el caso no procedía la demolición de la obra erigida sobre espacios comunes y públicos si es que no se demostraba la existencia de un perjuicio concreto, sobre todo eniendo en cuenta "el abandono del ejercicio del poder de policía y la tolerancia de este tipo de construcciones por parte del organismo".

La sentencia sostiene que es necesario tener presente que la niñez y las personas en situación de discapacidad conforman un grupo de vulnerables que, por imperio constitucional, resultan destinatarios de una mayor protección.

El fallo sostiene que demandante no logró demostrar que "la construcción efectuada por el demandado hubiera afectado un interés particular y/o una desvalorización económica de su inmueble o un gravamen patrimonial propio", ya que no fue suficiente invocar como perjuicio el mero incumplimiento del reglamento.

“Ni siquiera que haya colocado en estado de peligro a la estructura edilicia o que tales obras hayan afectado la seguridad, salubridad o solidez del edificio, las instalaciones para desagües o caídas de agua, o violentado la circulación de aire o falta de luz”, agregaron los jueces al respecto.

En ese marco, los magistrados destacaron que, además, “la facultad de pedir la demolición de una obra, realizada unilateralmente por alguno de los propietarios, o de reclamar por el uso no autorizado de bienes comunes, corresponde al Consorcio y no a los dueños obrando individualmente, salvo cuando la actividad ilegal o antirreglamentaria les produzca a estos últimos un daño cierto y personal”.

La sentencia sostiene que es necesario tener presente que la niñez y las personas en situación de discapacidad conforman un grupo de vulnerables que, por imperio constitucional, resultan destinatarios de una mayor protección.

Caso contrario, "sería atentar contra las recomendaciones y los estándares de protección contemplados en las Reglas de Brasilia tendientes a fomentar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando interactúan con el sistema de justicia”.

 

 

 

 

 

 

 

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