La Justicia de Entre Ríos confirmó la responsabilidad del Estado provincial por el ataque sexual que sufrió una alumna en el interior de un establecimiento educativo y en horario lectivo.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay confirmó la responsabilidad del Estado entrerriano por un caso de abuso sexual ocurrido en el interior de una institución educativa.
En primera instancia se admitió la pretensión resarcitoria contra el Superior Gobierno de Entre Ríos y, en consecuencia, condenó a éste último a pagar más de 300 mil pesos, con intereses y costas. Todo ello en los autos "C. E. F y en nombre y representación de su hija menor C. A. P. C/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros S/ Ordinario por daños y perjuicios”.
En relación a la responsabilidad del Estado, el juez de grado consideró la responsabilidad estatal por el hecho dañoso sufrido por una alumna menor de edad por la “inobservancia del deber de seguridad, al haberse producido al interior del establecimiento educativo de su titularidad y en momentos en que la víctima debió encontrarse bajo su custodia”. En el caso no se probó la concurrencia de caso fortuito “capaz de quebrantar el nexo de causalidad entre la conducta estatal y el daño”.
En este escenario, el tribunal coincidió que se trató de un hecho “objetivamente previsible o evitable” que “no puede ser razonablemente catalogado de caso fortuito”. Los camaristas María Fernanda Erramuspe y Federico Jose Lacava indicaron que el suceso "no presenta características de extraneidad al control de la autoridad educativa. No pudo escapar al deber de supervisión pues su desenvolvimiento aconteció al interior del establecimiento, en el horario de aprendizaje y por sujetos sometidos a su custodia”.
Para el tribunal, “si el Estado provincial decidió prestar un servicio educativo, no solo asumió el deber de arbitrar los medios materiales y humanos suficientes para mantener el debido control del alumnado durante toda la jornada educativa, incluso en el horario en que los alumnos padecen la ausencia del docente, sino que (…) asumió el deber de evitar que se produzcan daños en la integridad de sus alumnos menores”.
Y añadieron: “Pero el defecto prestacional que la falta de supervisión refracta no solo hace perno en la normativa que tutela la minoridad. La autoridad educativa también ha soslayado el deber de vigilancia emanado del plexo normativo que exige prevenir acontecimientos de violencia contra las niñas, en su condición de mujer”.
Para el tribunal, “si el Estado provincial decidió prestar un servicio educativo, no solo asumió el deber de arbitrar los medios materiales y humanos suficientes para mantener el debido control del alumnado durante toda la jornada educativa, incluso en el horario en que los alumnos padecen la ausencia del docente, sino que (…) asumió el deber de evitar que se produzcan daños en la integridad de sus alumnos menores”.
Concluyeron que “ataque sexual a una alumna menor de edad, al interior del establecimiento educativo y en horario lectivo, agravado por la ausencia de toda supervisión del alumnado de frente a una hora libre, y el incumplimiento de las mínimas medidas de seguridad adoptadas para impedir sucesos como el citado, permiten corroborar la configuración de una falta en el servicio educativo, detonante de responsabilidad estatal”.