La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del conflicto por las clases presenciales. Sostuvo que el DNU que las suspendió no tenía fundamentos y afectó la autonomía porteña. Rosenkrantz, fulminante: la emergencia “no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”.
La Corte Suprema de Justicia declaró que con el dictado del DNU 241/2021 que dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en la denominada Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el Estado Nacional violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mismo resultó irrazonable.
En un extenso fallo suscripto por los supremos Carlos Rosenkrantz (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti (por su voto) y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal hizo hincapié en que “tanto la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para definir la modalidad educativa como la atribución federal para atender a una emergencia sanitaria deben entenderse en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional”.
Para los supremos, no había competencia a sanitaria por parte del Estado Nacional al dictar el DNU 241/2021 para regular sobre los modos de garantizar la educación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se afirmó, por el contrario que “el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”
“El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio. En efecto, en un sistema como el de nuestra Constitución Nacional, para que una norma federal constituya el válido ejercicio de una atribución propia del Estado Nacional debe contar con una debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas adoptadas con ese objetivo”, aseguraron los jueces en el fallo
La Corte puso énfasis en los aspectos argumentativos de DNU en cuestión, que en el caso tenían “especial importancia” pues “la Administración se encontraba obligada a explicar, más que en cualquier otro acto dado el contenido concreto de su regulación”.
El argumento sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público coincidentemente con el inicio de las clases presenciales “sin mayores explicaciones” sobre la incidencia de aquellas en la propagación del COVID-19 “no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña”.
Según los jueces el acto debió, entre otros puntos, precisar “los antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando además la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad, que debe hallarse en necesaria correspondencia con la de las normas competenciales invocadas por el órgano emisor”.
El argumento sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público coincidentemente con el inicio de las clases presenciales “sin mayores explicaciones” sobre la incidencia de aquellas en la propagación del COVID-19 “no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña”.
El voto mayoritario advirtió que el debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional “justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”.
“En conclusión, en el examen de legalidad del art. 10 in fine del DNU 235/2021, a partir de su modificación por el art. 2° del DNU 241/2021, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, apuntaron los supremos.
El “AMBA” además fue objeto de una crítica concreta en cuanto a su organización administrativa, ya que la conformación territorial de ese territorio, “más allá de su pertinencia estratégica”, “no tiene la virtualidad de alterar las potestades constitucionales reconocidas a los diversos componentes del Estado Federal que formen parte de tales áreas”
Rosenkrantz, en su voto particular, fue más allá con las críticas: la emergencia “no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”
No obstante, el Tribunal aclaró que lo decidido “no significa avalar (o desautorizar) decisiones sanitarias que, en todo caso, amén de ser adoptadas por las autoridades constitucionalmente competentes, como se examinó en esta causa, deberán además basarse en criterios de razonabilidad entre los que pueden mencionarse la necesidad, la proporcionalidad y el ajuste a los objetivos definidos conforme a criterios científicos”
Rosenkrantz, en su voto particular, fue más allá con las críticas: la emergencia “no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”
“La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible”, expresó el titular del Máximo Tribunal.
El presidente de la Corte manifestó que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en las escuelas porteñas depende del Gobierno de la Ciudad y no del Nacional. Además, se sumó al criterio mayoritario según el cual la suspensión de las clases presenciales en el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires como medio para alcanzar la meta de una menor circulación de personas entre esa jurisdicción y la Provincia de Buenos Aires “no satisface las exigencias de justificación referidas”.
Finalmente, Rosenkrantz trató de bajarle el tono al conflicto aclarando que lo dicho en la sentencia “no pone en duda las potestades del Gobierno Nacional para tomar medidas de alcance general y uniforme con la finalidad de combatir la pandemia” sino que el análisis del conflicto se limitó “a resolver la cuestión de qué autoridad resulta competente para adoptar medidas sanitarias con efectos circunscriptos al interior del sistema educativo de cada jurisdicción”