20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Acción declarativa contra el Estado Nacional

Tarifas sin ayuda estatal

La Justicia Federal de Entre Ríos rechazó el pedido de una empresa prestadora del servicio de gas domiciliario para que se le otorgue la misma “asistencia financiera” brindada a las empresas distribuidoras a raíz del congelamiento de las tarifas, en 2016.

La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia que rechazó el pedido de la empresa Redengas, prestadora del servicio de gas domiciliario en Paraná, para que se le otorgue la “asistencia financiera” brindada a las empresas distribuidoras de gas, debido a la demora que hubo en la implementación de los incrementos tarifarios, en 2016.

Se trata de una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional – Ministerio de Minería y Energía de la Nación promovida por la subdistribuida de gas de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Solicitó, en concreto, que se le conceda la asistencia económica transitoria brindada al resto distribuidoras licenciatarias de distribución de gas natural y que se declare la existencia de desigualdad de trato ante la ley.

La cuestión giró en torno a la Resolución 312-E que aprobó una ayuda económica para las licenciatarias del servicio de distribución de gas natural por redes, con el fin de garantizar el cumplimiento del plan de inversiones y las deudas que aquellas mantenían con los productores, en virtud del proceso de renegociación de licencias.

Sin embargo, el Estado Nacional afirmó que la resolución estaba destinada a las empresas licenciatarias. En primera instancia se desestimó la acción meramente declarativa de derechos promovida, por considerar que la falta de inclusión en la asistencia financiera aprobada por la resolución 312/2016 "no vulnera la garantía de igualdad" establecida por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

 

Los jueces explicaron que las subdistribuidoras “no participaron del proceso de licitación pública ni han celebrado un contrato de licencia”, por lo que la empresa demandante “no es una licenciataria de servicios públicos y no se vio afectada por el procedimiento de renegociación de licencias del que participaron las distribuidoras del servicio del gas por redes”.

 

La causa llegó a la Cámara Federal de Paraná en los autos “Redengas SA contra Estado Nacional Mrio. de Minería y Energía de la Nación sobre acción meramente declarativa de derecho”. Allí, los jueces Cintia Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche rechazaron los recursos de apelación y confirmaron la sentencia de grado.

Los jueces explicaron que las subdistribuidoras “no participaron del proceso de licitación pública ni han celebrado un contrato de licencia”, por lo que la empresa demandante “no es una licenciataria de servicios públicos y no se vio afectada por el procedimiento de renegociación de licencias del que participaron las distribuidoras del servicio del gas por redes”.

“El objetivo de la resolución 312/2016 fue brindar una ayuda a las empresas licenciatarias en virtud de que su flujo de fondos se vio afectado por el mencionado proceso de renegociación de licencias. (…) sin desconocer que Redengas SA pudo resultar perjudicada por el congelamiento de tarifas dispuesto por la ley 25.561 y que recién fue resuelto en 2017 con el dictado de la Resolución 4364/2017, tal circunstancia no resulta por sí sola suficiente para declarar que ha sido injustamente excluida de los alcances de la Resolución 312/2016”, concluyó el tribunal.


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