El STJ entrerriano ordenó a una obra social la cobertura total, íntegra, oportuna, ininterrumpida y gratuita de la alternativa terapéutica de aceite de cannabis a un paciente que padece un trastorno convulsivo. "Resultan inatendibles los cuestionamientos tendientes a poner en duda la efectividad de dicha droga", sostuvieron los magistrados
El Superior Tribunal de Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de la Obra Social (IOSPER) contra una sentencia que ordenó que disponga la cobertura médica y farmacológica total, íntegra, oportuna, ininterrumpida y gratuita de la alternativa terapéutica consistente en dos unidades de aceite de cannabis a un paciente.
La sentencia del STJ fue dictada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Germán Carlomagno. Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldone lo hicieron en disidencia.
El hijo de los actores padece “epilepsia refractaria - síndrome de Lennox-Gastaut”. Presenta retraso severo mental, padeciendo 10 a 20 convulsiones por día a pesar de tratamientos con cuatro fármacos antiepilépticos a dosis máximas, con anormalidades de la marcha y movilidad, los que empeoran en el día a día, según consta en la causa.
En el caso, la jueza de Paz titular de la localidad de Gobernador Mansilla, Eldel Marilin Solda, condenó a la obra social a la cobertura en un cien por ciento de la “alternativa terapéutica consistente en dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg, CBD” prescripto por el médico neurólogo tratante.
“El derecho a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos como declaración de mera voluntad, sino que debe entenderse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho”, advirtió el Alto Tribunal entrerriano.
La obra social, por su parte, insistió en que el aceite de cannabis “es una sustancia experimental” y que más allá de que haya estudios que prueban su eficacia, “hay otros que demuestran todo lo contrario, porque se encuentra en etapa de experimentación”.
“El derecho a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos como declaración de mera voluntad, sino que debe entenderse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho”, advirtió el Alto Tribunal entrerriano.
En cuanto a la eficiencia del tratamiento prescripto, el “Informe Ultrarrápido de Evaluación de Tecnología Sanitaria - Usos Terapéuticos de los Cannabinoides” publicado por ANMAT presentó “resultados favorables obtenidos respecto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides” para la “epilepsia refractaria”.
“(…) resultan inatendibles los cuestionamientos tendientes a poner en duda la efectividad de dicha droga por parte de los demandados, pues lejos está de ser 'experimental' en casos concretos como el presente”, concluyó el fallo.