22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Constitucionalistas, a su juego

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado recibió hoy a varios abogados constitucionalistas para debatir sobre el proyecto de ley "Emergencia Covid", que busca determinar las facultades el presidente y de los gobernadores para dictar las "medidas de cuidado de la población" que consideren necesarias. 

Se debate en un plenario de las comisiones de Salud y de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que busca determinar las facultades del presidente y de los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la población".

Puntualmente, el texto del proyecto sostiene que "en función de criterios científicos claros y precisos", facultara al Ejecutivo nacional y a los gobernadores "a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional". La iniciativa "no distingue entre zonas geográficas, sino que establece criterios estrictos, parámetros epidemiológicos conforme a los cuales las jurisdicciones y el gobierno federal, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus".

En esta oportunidad, fueron invitados a debatir los letrados constitucionalistas Domingo Rondina, Mariano Bar, Roberto Gargarella, Alejandro Fargosi y Daniel Sabsay. 

El primero en hablar fue Bar y afirmó que “la delegación legislativa propiamente dicha, pareciera una delegación mínima, que también crea un acierto al proyecto” y afirmó que “una situación de emergencia siempre habilita la opción de remedios que en condiciones de normalidad podrían llegar a no ser válidos".

Al respecto, resaltó: "No quiere decir que las situaciones de emergencia quedan a la arbitrariedad del Ejecutivo, siempre están sometidas a criterios de razonabilidad y control, pero sí que se admite una cierta diferencia en las medidas que pueden tomarse en contextos de emergencia”.

En la misma línea, Rondina sostuvo que “los DNU dictados por el presidente han sido de forma correcta” y además resaltó que sea el mismo Poder Ejecutivo el que envió el proyecto de ley porque “es un buen gesto porque se esté regulando, se está limitando en su accionar”.

Para el abogado santafesino “no puede decirse jamás que es un proyecto con delegaciones de súper poderes”, ya que "en estos casos de pandemia, está recomendado que el ejercicio sea por el Ejecutivo y que sea controlado por el Congreso al igual que sucede con un DNU”.

En contra del proyecto, Sabsay expresó que “esta iniciativa de ley es contraria al artículo 29 que habla de la prohibición de la suma de poder público” e insistió: “Este es un proyecto de ley de delegación de facultades que supera de manera grosera el marco constitucional contemplado en los arts 76 y 29 de la Constitución Nacional”. 

“Una ley que dispone restricciones arbitrarias sobre derechos y le concede al Poder Ejecutivo nacional la autoridad de imponerlos, desconociendo las autonomías, es inconstitucional”, agregó.

En una posición similar, Gargarella entendió que “el texto de la constitución en estas materias es extremadamente claro”. Por un lado, aseguró que “el primer criterio constitucional es de repudio a los DNU, pero no porque lo diga yo, es el texto claro de la Constitución que dice, en principio, que los DNU son nulos, de nulidad absoluta e insanable. Y en ese sentido es muy extrema la Constitución. Es el lenguaje de la Constitución”.

Finalmente, Fargosi enfatizó que “con este proyecto está en juego la libertad, para lo que existe como garantía nuestra Constitución. También está en juego la autonomía de las provincias". Además, “se menoscaba la garantía penal porque en el proyecto se crean nuevas figuras penales que están vagamente definidas por una conducta que sería delictiva hasta no lavarse las manos correctamente”.

 


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