05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

No hay fronteras para el amor

La justicia federal de Corrientes declaró inconstitucional la norma que prohíbe a los ciudadanos salir del territorio nacional por vía terrestre y autorizó a un hombre a viajar a Brasil para visitar a su novia el día de su cumpleaños. 

La Cámara Federal de Corrientes declaró la inconstitucionalidad de la Disposición N° 1175/21 de la Dirección Nacional de Migraciones que prohibió la salida del país por vía terrestre y autorizó a un hombre a viajar a Porto Alegre para que pueda visitar a su novia. 

El Tribunal integrado por Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Spessot hizo lugar al habeas corpus presentado por la defensa del hombre, quién argumentó que no cuenta con los fondos para costear el viaje en avión, y expresó que “la normativa que limita el egreso del peticionante por el paso fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana, no afectaría en nada la salud pública de la República Argentina, sino más bien, eventualmente podría poner en riesgo la del país vecino”. 

Para los jueces, los argumentos del decreto que solo autoriza la entrada y salida del país por vía aérea ya no rigen porque fueron dictados para evitar la aparición de nuevos linajes del virus del Covid-19, "lo que ya no es actual porque se verificaron nuevas cepas".

Los magistrados entendieron que la Dirección Nacional de Migraciones decretaron restricciones que "resultan irrazonables en notable desmedro del derecho de autonomía personal, cuando dichas potestades deben  ejercerse  de  modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales".

Además, agregaron los camaristas "si bien podría hacerlo por los pasos que se encuentran   habilitadas,   ello   notoriamente   generaría un costo económico superior al transporte por vía terrestre que, tal como lo alega el peticionante, no se encuentra en condiciones de afrontarlo".

"No se advierte el motivo por el cual no se podría autorizar el egreso e ingreso a ciudadanos argentinos por una vía terrestre, en caso de cumplimentar con los requisitos exigidos, tanto por Migraciones como por la autoridad sanitaria correspondiente", sostiene el fallo y agrega que: "Una solución como ésta respondería al principio de razonabilidad dado que, de cumplimiento con esas medidas, no pondría en riesgo la salud pública al tiempo que garantizaría los derechos de todos los ciudadanos garantizando con ello el principio de igualidad".

Finalmente, ordenaron a Migraciones a garantizar la salida del solicitante por vía terrestre, a través de la frontera de Paso de los Libres, el día 29 de mayo.

 

 

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