Un Juzgado salteño hizo lugar al amparo de una comunidad Wichí autorizando la realización de un pozo de agua en las tierras donde viven. Un vecino se opuso a la perforación argumentando sobre el inmueble derechos posesorios.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N°2 de Tartagal, a cargo de Carmen Juliá, hizo lugar a una acción de amparo presentada por el cacique de la Comunidad Las Llanas – El Cardonal autorizando la realización de un pozo de agua en el lugar.
Se deberán realizar todos trámites administrativos establecidos por el Código de Aguas ante Recursos Hídricos de la provincia de Salta para la obtención del permiso de perforación del pozo y la factibilidad respectiva.
Según consta en la causa, la comunidad de la etnia Wichí consume de un pozo artesanal -con una profundidad de 20 metros- que produce agua salada. Se trata de 15 familias en las cuales hay 31 niños, que sufren diarreas y desarreglos estomacales que los ponen en “grave peligro de deshidratación”. Tampoco pueden utilizar el agua para regar sus cultivos.
La Fundación Siwok se haría cargo de realizar un pozo de 48 metros de profundidad que producirá agua de alta calidad, pero un vecino se opuso, argumentando sobre el inmueble derechos posesorios. La familia rechazó la realización de un nuevo pozo de agua porque "consideran que existe uno que es suficiente, aunque provea agua salada".
Como parte de su resolución, la jueza dispuso pautas de convivencia obligatorias entre la comunidad originaria y la familia que invocaba la propiedad de las tierras, como “respetarse mutuamente, mantener la convivencia en términos pacíficos, sin agresiones, sin descalificaciones ni destrato, ni hechos de violencia entre sí". La comunidad deberá, asimismo, "evitar desplazamientos que pudiera generar perturbación o incomodidad a la familia, al igual que estos últimos también deberán evitarlo”.
"Teniendo en cuenta el reconocimiento de ambas partes de la necesidad de suministro de agua segura para el consumo humano, la posibilidad de su realización, la disponibilidad de fondos por medios de la Fundación, quien ha propuesto efectuar todos los trámites administrativos, y la construcción material, la autorización solicitada es procedente", añadió la magistrada.
También ordenó "la comunicación entre ambos grupos deberá ser sólo en caso necesario y se realizará a través de un representante de la Comunidad Las Llanas – El Cardonal, a su elección, al igual que los demandados", y que la comunidad "deberá facilitar el acceso al suministro de agua del pozo cuya autorización se otorga, para ello se deberá permitir el tendido de mangueras y/o cañerías, las que serán efectuadas de acuerdo a lo más conveniente y materialmente posible por la persona que realizará la obra".
"Teniendo en cuenta el reconocimiento de ambas partes de la necesidad de suministro de agua segura para el consumo humano, la posibilidad de su realización, la disponibilidad de fondos por medios de la Fundación, quien ha propuesto efectuar todos los trámites administrativos, y la construcción material, la autorización solicitada es procedente", añadió la magistrada.