21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Reclamo por falta de reglamentación de la ley 25.688

El agua es un asunto supremo

En un amparo ambiental, la Corte ordenó a la provincia de la Pampa que informe el programa ejecutivo de la obra de provisión de agua hacia el Acueducto Río Colorado. Se deberá presentar la evaluación de impacto y los mecanismos de participación ciudadana.

En los autos “De Aguirre, María Laura y otro c/ La Pampa, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental”, la Corte Suprema de Justicia requirió a la provincia de la Pampa el programa ejecutivo de la obra denominada "Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del Río Colorado", con la evaluación de impacto ambiental y los mecanismos de participación ciudadana.

Se trata de una acción de amparo impulsada por dos vecinos de General Acha contra La Pampa y el Estado Nacional a fin de que la primera cumpla con el estudio de impacto ambiental y la correspondiente evaluación de impacto ambiental respecto de la obra hidráulica y se efectúe el proceso de participación ciudadana pertinente en forma conjunta con la provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Ambiente de la Nación.

También reclamaron al Estado Nacional la ”omisión” por falta de reglamentación de la ley 25.688 y para que cumpla con lo ordenado en su artículo 7, inciso b, a efectos de que se fijen las directrices para la recarga y protección de los acuíferos, condición previa y basal del estudio de impacto ambiental peticionado.

La obra en cuestión busca evitar el desabastecimiento de agua potable de las localidades pampeanas de Quehué, Ataliva Roca, Santa Rosa y Toay, cuando se produzcan fallas en el funcionamiento del defectuoso Acueducto del Rio Colorado -que las alimenta-, como así también, en situaciones en las que deje de prestar servicio por mantenimiento o readecuación. Se realizarán 40 perforaciones en el Acuífero del Valle Argentino, las cuales tendrán 150 metros de profundidad, y desde allí se obtendrá el agua potable para inyectar al Acueducto del Río Colorado, según consta en la causa.

Afirmaron, en este sentido, que “está planificada sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, sin la evaluación de impacto ambiental y sin cumplir con el proceso de participación ciudadana requeridos por la legislación ambiental”, y advirtieron la posible afectación a la “integridad física, química y biológica del Acuífero Valle Argentino, cuya oferta de agua cada vez es menor”.

 

La Cámara de Diputados pampeana ya avanzó en expropiación de los terrenos necesarios para dar inmediato inicio a las perforaciones y extracción de agua, como así también se aprobó la partida presupuestaria correspondiente a la realización de las obras

 

Además, requirieron que se ordene una medida cautelar para que cese y se suspenda la totalidad de acciones direccionadas a iniciar la obra, hasta tanto no se dé cumplimiento a la realización del estudio de impacto ambiental, a su correspondiente evaluación, del mecanismo de participación ciudadana señalados y a las directrices para la recarga y protección de acuíferos que debe fijar el Estado Nacional.

La Cámara de Diputados pampeana ya avanzó en expropiación de los terrenos necesarios para dar inmediato inicio a las perforaciones y extracción de agua, como así también se aprobó la partida presupuestaria correspondiente a la realización de las obras.

En este escenario, el Máximo Tribunal declaró su competencia para conocer en la causa y requirió a la provincia la presentación del programa ejecutivo de la obra, que acompañen todas las actuaciones relativas a los distintos aspectos ambientales del proyecto de acuerdo con la regulación de presupuestos mínimos aplicable y vigente.

La Pampa deberá presentar la evaluación del impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, el sistema de diagnóstico e información ambiental y los mecanismos de participación ciudadana.



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