El STJ de Corrientes confirmó el rechazo del reclamo de un vecino contra el propietario del campo lindante, por la muerte de su ganado vacuno. Para la justicia no que no se pudo acreditar el nexo de causalidad entre la conducta antijurídica y el resultado dañoso
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el propietario de animales vacunos que fallecieron por la ingesta de pesticidas o herbicidas.
El demandante aseguró que fue el propietario del campo lindante que cultivaba plantas de cítricos, entre otras el que utilizó los productos que causaron el daño pero, tanto en primera como segunda instancia, se rechazó a la demanda por considerar que no se acreditó un nexo de causalidad adecuada entre la conducta antijurídica y el resultado dañoso.
Los demandantes no aportaron ninguna prueba que muestre la existencia de sustancias fosforadas en el campo del demandado y, que éstas pudieron haber sido ingeridas por los animales, causándoles la muerte.
En ese sentido, los miembros del Tribunal explicaron que "ninguna prueba estuvo orientada a acreditar que el vecino que plantaba cítricos utilizó elementos tóxicos que pudieron haber dado muerte a los vacunos" y "probar ese elemento implica ante todo, acreditar la existencia de una relación de causalidad material (desde el punto de vista de las ciencias naturales) entre el hecho y el daño".
A ello debe sumarse la prueba de que ella es, además, "adecuada (es decir que ese resultado dañoso era previsible para un hombre medio puesto en el momento del hecho)”, detallaron los jueces.
"El denunciante no aportó pruebas que generen indicios graves precisos y concordantes acerca de la existencia de fosforados en el inmueble del vecino, tampoco su utilización por éste y, menos aún la cantidad o porcentaje empleado, sobre cuya base elaborar la presunción, estos es, que el deceso de los vacunos fue causado por el accionado, por lo que se rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley", se precisó en la sentencia.
El fallo estuvo suscripto por los jueces Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Gilberto Panseri y Luis Eduardo Rey Vázquez