En noviembre del año pasado un veterano de Malvinas que padece de discapacidad solicitó al Banco de la Nación Argentina la nulidad de un crédito por $270.000 otorgado a su nombre entre el 18 y el 21 de septiembre que no había solicitado ni percibido, pero cuyas cuotas se le debitaban de su cuenta, y de la cual habían extraído $16.000, todo mediante el sistema de homebanking de la entidad bancaria. La víctima había publicado a la venta un tractor, en la plataforma Marketplace de Facebook. Días después, un supuesto interesado se contactó con él y le pidió los datos para realizar la transferencia para señar el vehículo y que le cancelaría el resto cuando concurriera a retirarlo. En el marco de la causa penal iniciada por defraudación, la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, conjuntamente con el titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), Horacio Azzolin, pidió que se confirme la decisión que ordenó a la entidad bancaria suspender el débito de las cuotas al damnificado. Entre los argumentos se destacó que el banco debería, además de proporcionar credenciales de acceso y un segundo factor de autenticación (token), haber implementado alertas de seguridad y sistemas de detección que permitieran verificar si se accedía a la cuenta desde un dispositivo diferente o si se realizaban operaciones que no correspondían con el perfil habitual del cliente, como ser la obtención de un crédito por canales electrónicos y su inmediata transferencia a cuentas que ni siquiera tenía adheridas.