20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Rosenkrantz se excusó de intervenir

La cautelar se hizo humo

La Corte Suprema revocó una cautelar que suspendió la aplicación del "monto minimo" del gravamen establecido para la comercialización del tabaco en favor de Tabacalera Sarandí. El fallo recordó que para conceder estas medidas "deben descartarse los fines extra-fiscales que en la creación de hechos imponibles y la cuantificación de los tributos puede haber tenido el legislador"

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la medida cautelar que, de manera provisoria, suspendóa la aplicación del "monto minimo" del gravamen establecido para la comercialización del tabaco, en sus distintas variantes, en los arts. 103, 104 y 106 de la ley 27.430 (mediante los cuales se sustituyeron los arts. 15, 16 Y 18 de la ley 24.674 de impuestos internos), permitiéndole aplicar, en forma directa sobre su verdadero precio de venta, la alicuota del 70%

El beneficio fue cuestionado por la AFIP, argumentando que afectaba la recaudación y, en consonancia, el Máximo Tribunal entendió que una cautelar no puede suspender una norma del Poder Legislativo, salvo en casos de excepcionales hipótesis que Tabacalera Sarandí no demostró.

El fallo resaltó que los diseños de impuestos son "cuestiones propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial, salvo en caso de discriminación o distingo arbitrario o injusto".

"En el específico caso de las leyes impositivas, es el respeto a los principios constitucionales de la tributación lo que debe calibrar la actividad jurisdiccional", advirtieron los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, que se basaron también en el dictamen de la procuradora Laura Monti. El presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, se excusó de intervenir.

"La actora no ha logrado acreditar, siquiera en principio, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, pues ni siquiera ha alegado -y mucho menos demostrado-que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, en la forma como lo ha hecho hasta ahora, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho", expresó Monti.

En ese marco, los supremos agregaron que "tratándose de medidas precautorias, caracterizadas por su excepcionalidad, no constituyen en principio vías idóneas para ponderar los posibles efectos que las leyes pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos a la pretensión fiscal". 

La sentencia sostuvo que “la justicia no puede avanzar sin más sobre las leyes” y que “solo ante el excepcional ejercicio del control de constitucionalidad es que los jueces se encuentran habilitados para invalidar decisiones del Poder Legislativo”.

EL Máximo Tribunal concluyó que al evaluar la verosimilitud en el derecho de la pretensión cautelar y ponderar el principio de igualdad y capacidad contributiva, "no deben descartarse los fines extra-fiscales que en la creación de hechos imponibles y la cuantificación de los tributos puede haber tenido el legislador, cuestiones propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial, salvo en caso de discriminación o distingo arbitrario o injusto".

 


 

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